Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Para la gestión integral de los desechos sanitarios y farmacéuticos generados

Número de Boletín497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 497
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPLA DEL CANTON LIMÓN INDANZA
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de
la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado
promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 32 de la Constituciónde la República del Ecuador señala que "La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir."
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala, “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
Que de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República y en
concordancia con esta, el Ar. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como una competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, entre otras, el prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y
actividades de saneamiento ambiental;
Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las
competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus
fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus
respectivas normativas…”;
Que, en el segundo párrafo del Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, se establece que "Los
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desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 231 numeral 2 del Código Orgánico del
Ambiente “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán
los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios
generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto, están obligados a fomentar en los
generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la
investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos
adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso,
acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables.
Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar
nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la
trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios
para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serán responsables
por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos
y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases”.
Que, en el Art. 238 del Código Orgánico del Ambiente se establecen las responsabilidades
del generador, disponiendo que “Responsabilidades del generador. Toda persona natural o
jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular
y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación
o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de
este Código…”
Que, en el Art. 564 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente sobre la gestión de
desechos sanitarios establece “…Sin perjuicio de las obligaciones de los generadores de este
tipo de desechos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos
serán responsables de la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición
final de los desechos sanitarios generados dentro de su jurisdicción. Este servicio público, lo
podrán realizar a través de las modalidades de gestión que prevé el marco legal vigente, es
decir, de forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de
gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía”.
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de
desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico,
físico, químico y para desechos biológicos, co-procesamiento y disposición final, deberá
cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de
desechos peligrosos. descrito en el Anexo B;

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