Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Sustitutiva del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Gestión del Suelo

Número de Boletín408
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de marzo de 2021Registro Of‌i cial - Tercer Suplemento Nº 408
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN
INDANZA
Considerando:
Constitución) señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes; y además, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes
primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud.
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Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que:
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los
organismos que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios
de eficiencia, calidad, coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda. (…)
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que en materia de planeamiento
y urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”.
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia
con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias
exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;

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