Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula el reconocimiento de incentivo y entrega de tablets, a los estudiantes de bachillerato de colegios fiscales

Número de Boletín370
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Especial Nº 370 - Registro Ocial
2
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERADO
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador les faculta
a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus
facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modificar, o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Art. 26 de la Carta Magna del Estado, manifiesta que la educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Que, el Art. 27 de la Constitución, establece que la educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos
y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado,
la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el Art. 329 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que “Las jóvenes
y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las
labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin”; Que, la Ley Suprema en su artículo 341

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