Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula el reconocimiento de incentivo y entrega de tablets, a los estudiantes de bachillerato de colegios fiscales
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 370 |
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Especial Nº 370 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. – Telf.: 2799493
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERADO
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador les faculta
a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus
facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modificar, o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Art. 26 de la Carta Magna del Estado, manifiesta que la educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Que, el Art. 27 de la Constitución, establece que la educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos
y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado,
la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el Art. 329 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que “Las jóvenes
y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las
labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin”; Que, la Ley Suprema en su artículo 341
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