Cantón Lotero: Sustitutiva Que Reglamenta La Aplicación, Cobro Y Exoneración De Las Tasas, Tarifas Y Contribuciones Especiales Por Mejoras
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
Martes 29 de agosto de 2017 – 43Registro Ofi cial Nº 67
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LORETO
Considerando:
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución
de la República del Ecuador les faculta a los gobiernos
municipales en el ámbito de sus competencias y territorios,
y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales. "Crear, modifi car,
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras";
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD–
en el literal e) establece que es competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal "Crear,
modifi car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el Capítulo V del COOTAD se refi ere a las
contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos
municipales y metropolitanos, y el Art. 569 ibídem,
establece que el objeto de la contribución especial por
mejoras es el benefi cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública (...);
Que, el artículo 5 del COOTAD, establece la autonomía
política, administrativa y fi nanciera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante
normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin
intervención de otro nivel de Gobierno y en benefi cio de sus
habitantes. (...); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía
política, administrativa y fi nanciera, propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga
la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos (...) municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial (...);
Que, el artículo 57 del COOTAD en su literal a), determina
que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones";
Que, el benefi cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles urbanas por la construcción
de cualquier obra pública en el cantón Loreto genera
la obligación de sus propietarios para con el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo
por "contribución especial por mejoras" en la cuantía
correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado
a los inmuebles benefi ciados por ella;
Que, el benefi cio se produce, y por ende el hecho generador
del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra
pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano
del cantón Loreto;
Que, mediante memorando No. GADML-DP-2017-451-M
del 29 de junio de 2017 el Director de Planifi cación del GAD
Municipal de Loreto remite el estudio socio-económico de
la población del cantón, en el cual se establece que Loreto
está habitado en su mayoría por personas de un bajo nivel
socio-económico; y
Que, el bajo nivel socio-económico de la población es
un limitante para la imposición de valores considerables
destinados a cubrir el pago de los valores por contribución
especial por mejoras
En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales así
establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57,
literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y
EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS
EN EL CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE
ORELLANA".
Art. 1.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho
generador de la contribución especial por mejoras, el
benefi cio real o presuntivo proporcionado a las propiedades
inmuebles urbanas por la construcción de cualquier
obra pública, entre ellas las siguientes obras y servicios
atribuibles:
a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de
vías de toda clase;
b) Repavimentación urbana;
c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento
de las redes para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en los que se incluyen audio y
video por suscripción o similares, así como de redes
eléctricas.
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