Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Para la gestión y manejo externo de los desechos sanitarios generados en el cantón

Número de Boletín216
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 23 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico del Ambiente, establece que la responsabilidad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos respecto de la recolección,
transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos sanitarios
generados dentro de su jurisdicción, dicho servicio lo podrá realizar a través de modalidad
de gestión que prevé el marco legal vigente.
La Ley Orgánica de la Salud establece que los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y
peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el deposito
final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del
país.
El Código del Ambiente dispone que todo generador de desechos peligrosos es el titular y
responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación, tratamiento hasta su
eliminación o disposición final.
El Acuerdo Ministerial 026 expedido por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica, establece que quien preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos
deberá tener una autorización administrativa o licencia ambiental para la gestión de estos
desechos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará no dispone
de la citada autorización, misma que es emitida por el actual Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica, Agua y Transición Ecológica, para poder gestionar este tipo de
desechos generados en la jurisdicción cantonal, debido a varios factores en especial el
económico que impide el poder montar la estructura para auto clavado, incineración y
transporte refrigerado, por esta razón a través de la presente ordenanza se regula la gestión
integral de los desechos sanitarios para que esta sea realizada a través de un gestor ambiental
autorizado y así dar cumplimiento a lo que expresamente dispone el Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica, Agua y Transición Ecológica para la gestión integral de los
desechos sanitarios en el país.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10 reconoce a la naturaleza
como sujeto de derechos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art 14, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
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Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado
promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
garantizará a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la
República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 238, que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 refiere, que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley, entre las que en su numeral 4 contempla, prestarlos servicios públicos de
manejo de desechos sólidos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 415 faculta al Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados, a adoptar políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial; los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas
de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos.
Descentralización, manifiesta de la facultad normativa que se reconoce a los concejos
municipales, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, y la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece las competencias exclusivas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipal, dentro de las cuales está la de, Prestar los servicios públicos
básicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos mediante rellenos sanitarios, otras actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la Ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en sus artículos 57 literal a), b), c) establece la facultad normativa a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute;

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