Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Que reforma al Art. 34 de la Ordenanza sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de contribuciones especiales de mejoras por obras

Número de Boletín407
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de marzo de 2021 Suplemento Nº 307 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador ha generado cambios en la política tributaria y
que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, equidad, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Si bien la Contribución Especial de Mejoras como instrumento tributario busca recuperar el
beneficio marginal que obtiene la colectividad, generado por la inversión pública, no pueden
desatenderse los principios de capacidad contributiva, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria, así como principios constitucionales sobre derechos de hábitat y vivienda.
El límite impositivo en el tributo será siempre la capacidad contributiva, por ser el reflejo de
la capacidad económica, que debe tomarse en cuenta al momento de la distribución de la
carga tributaria en consideración de la contribución que debe soportar individualmente el
sujeto obligado.
La capacidad económica como criterio de distribución de la carga tributaria admite una
diferenciación objetiva y subjetiva. La primera se basa en la función social de la propiedad y
la segunda en el interés general.
La actual administración municipal ha iniciado un proceso de actualización de su normativa,
que permita regular la relación con los administrados conforme al ordenamiento jurídico
vigente, una de estas normativas actualizadas, fue la "ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E
INFORMACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN MACARÁ”, fue conocida, discutida y aprobada en las
sesiones del 27 de noviembre de 2019, y el 19 de febrero de 2020;
Por los antecedentes expuestos, es necesario realizar una REFORMA AL ART.34, DE LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETRMINACIÓN, GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE
MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN MACARÁ”, para que sea
analizado y discutido.
CONSIDERANDO:
Que, El Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece:
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “…Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras…”;
Que, el artículo 287 ibídem señala que toda norma que cree una obligación financiada con
recursos públicos, establecerá la fuente de financiamiento correspondiente, exceptuando a
las instituciones de derecho público que podrán financiarse con tasas y contribuciones
establecidas por la ley.

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