Cantón Macará: Que reforma al artículo 30 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública y los espacios públicos, y determina los valores a pagarse por su utilización

Fecha de publicación08 Julio 2022
Número de Gaceta101
Viernes 8 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 101
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Macará, ha iniciado un proceso de actualización de su normativa, que permita regular la
relación con los administrados conforme al ordenamiento jurídico vigente, una de estas
normativas actualizadas, fue elaborada la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que
Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública y los Espacios Públicos, en el cantón Macará y
Determina los Valores a Pagarse por su Utilización, fue aprobada en sesiones ordinarias de
21 de enero y 10 de febrero de 2021, y publicada en el Registro Oficial No. 307, de fecha 10
de marzo de 2021.
El crecimiento constante de nuestro cantón, avanza a la par que la sociedad en su conjunto,
permanece en continua evolución, dado a las múltiples necesidades y requerimientos
obligatorios para su convivencia y desarrollo de sus necesidades. Una de las variantes para
este constante crecimiento, es sin lugar a duda la gran oferta y demanda urbanística que se
ha desarrollado en nuestro cantón, razón por la cual se hace necesario, crear alternativas de
solución, a objeto de procurar el desarrollo amónico y organizado de nuestra población y
garantizar el derecho al buen vivir ciudadano, consagrado en la Carta Fundamental de nuestro
País.
En este sentido, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el que en uso de sus
competencias exclusivas, ejerza el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón,
Autonomía y Descentralización, por lo tanto tiene la potestad de exigir a los operadores de
transporte convencional o ejecutivos de taxis, camionetas y buses de transporte rural,
cantonal, e interprovincial que presten los servicios al cantón, a mantener el orden de la
ciudad, sino además de garantizar un hábitat sano, saludable y libre de riesgos antrópicos que
atenten contra la seguridad del ciudadano.
Por lo expuesto, urge la necesidad de reformar dicha ordenanza de manera que guarde
conformidad con el resto de normativa y contemple de forma precisa los procedimientos a
seguir de la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y LOS ESPACIOS
PÚBLICOS, EN EL CANTÓN MACARÁ Y DETERMINA LOS VALORES A
PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN, para que sea analizado y discutido.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República manifiesta que las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral
5 establece: como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: 2. Ejercer el control

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