Ordenanzas Municipales. Cantón Macará: Que regula la representación barrial para la cogestión local

Número de Boletín1490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1490 - Registro Ofi cial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MACARÁ, la “Centinela sin relevo de nuestra Patria”, siempre con paso firme,
se
yergue orgullosa para ubicarse en el contexto nacional como un pueblo que está
obligado a buscar su desarrollo, enmarcado en las políticas públicas de nuestro
Estado.
Existen muchos fundamentos que deben alentarnos a buscar internamente en la
ciudad y
cantón, normativas que regulen la vida cotidiana y a su vez se
constituyan en polos de apoyo a la gestión municipal y que parcialmente son las
denominadas Directivas Barriales
, que a no dudarlo se transforman en nexo
entre las comunidades y el Gobierno Municipal.
Si bien es necesario organizar política y socialmente a nuestras comunidades,
es importante tomar en cuenta a cada uno de estos sectores que forman el
Cantón Macará, para darles el apoyo y validar la gestión que ante el organismo
municipal puedan ejercer.
Esto conlleva a que el GAD Municipal de Macará establezca un proyecto de
ORDENANZA que regule la participación de la ciudadanía, estructurado en sus
barrios urbanos y rurales, haciendo causa común entre el pueblo y sus
autoridades y seguir buscando
el progreso y desarrollo que tanta falta hace a los
pueblos de frontera.
CONSIDERANDO
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1 establece que:
“El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberan
o, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 96 señala: “S
e
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de
las entidades públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos.

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