Cantón Macará: Sustitutiva de adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMCM, para el ejercicio de la competencia de gestión de los servicios de: prevención, protección, socorro y extinción de incendios
| Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1642 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Viernes 13 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1642 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desprendimiento, la solidaridad y el amor por los que sufren algún tipo de tragedia no
solo debe ser reconocido, sino que debe ser premiado por quienes llevan en la sangre el
voluntariado, incluso arriesgando su vida.
Los Bomberos en el mundo son sinónimo de lucha para combatir y socorrer el fuego y
enfrentar incluso la furia de la naturaleza, por lo tanto, debemos procurar que la norma
que rigüe su institución este protegido por la seguridad jurídica.
En nuestro cantón el noble y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe recibir por parte del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará todo su apoyo en
lo referente a los planes y proyectos tendientes a su crecimiento institucional en todas las
áreas sean estas técnicas, físicas, de capacitación y profesionalización, además que se
permita suscribir convenios interinstitucionales sean estos locales, nacionales e
internacionales.
El Concejo Municipal promoverá la norma jurídica de conformidad con los preceptos
constitucionales, legales y procedimientos que respetan la autonomía y regula sus
acciones administrativas en favor de toda la colectividad.
Con fecha 05 de noviembre del 2020, mediante Registro Oficial Nro. 1264 fue publicada
la Ordenanza Sustitutiva de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará, para el ejercicio de la
competencia de gestión de los servicios de: Prevención, protección, socorro y extinción
de incendios.
Ordenanza que contiene disposiciones ilegales que expresamente van en contra de lo
señalado en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (COESCOP) y de la Resolución Nro. SNGRE-006-2020, publicada en Registro
Oficial Nro. 215 de fecha 02 de junio del 2020, emitida por la Secretaria Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias, órgano rector de las Entidades de Seguridad y Orden
Público.
En este contexto se procede a la Ordenanza de Adscripción Sustitutiva.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 82 de la Constitución de la República dispone que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que
, el numeral 1 del Artículo 83 de la Constitución de la República establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente;
Viernes 13 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1642
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Que
, el numeral 2 del Artículo 225 de la Constituciónde la República, establece que el sector
público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que
órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones
que le sean establecidas en la Constitución y la Ley;
Que
, el Articulo 238 de la Constituciónde la República reconoce que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autono mía política, administrativa y financiera;
Que
, el numeral 13 del artículo 264 de la Constituciónde la República confiere a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las competencias exclusivas para
gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que
, el artículo 273 de la Constituciónde la República establece que las competencias que
asuman los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán transferidas con los
correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia
de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las
competencias;
Que
, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, con cejos metropolitanos y municipales, la capacid ad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que
, el literal a del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización dispone que es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que
, el literal m del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal la de gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios;
Que
, el literal a del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el inciso tercero del artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomo Descentralizados
Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria
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