Cantón La Maná: Que establece la compen-sación económica para el personal operativo del Cuerpo de Bomberos bajo régimen LOSEP
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 1775 |
Martes 30 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1775 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LA MANÁ
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Autonomía y Descentralización, en concordancia con el numeral 13 del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, estable que gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán como competencia exclusiva la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el tercer párrafo del artículo 140, ibídem, señala; “La gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país
serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria
y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”;
Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Jornada
Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede
sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser
fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del
servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.”;
Que, en virtud de la misión que cumple la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del
Cantón La Maná, se definió como jornada de trabajo del área operativa, cuarenta y ocho horas
continuas de trabajo, seguidas de cuarenta y ocho horas continuas de descanso, durante los
trescientos sesenta y cinco días del año;
Que, con la jornada de trabajo establecida, el personal operativo de la Institución Autónoma
Cuerpo de Bomberos de La Maná labora aproximadamente 96 horas semanales y 384 horas
mensuales, superando ampliamente la jornada de trabajo legalmente establecida;
Que, con el propósito de compensar las diferencias de carga horaria de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional y los Cuerpos de Bomberos, la Ley Orgánica del Servicio Público en su
artículo 115 definió que estos organismos tendrán derecho a una compensación económica, en
base a la resolución que emita el Ministerio de Trabajo;
Que, el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución No. MDT-2015-0017 de fecha 28 de abril
de 2015, en su artículo 1 resolvió: “Establecer como compensación anual prevista en el
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