Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Que establece el procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las ordenanzas vigentes

Número de Boletín571
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 571
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA MANÁ.
CONSIDERANDO
Constitución”) consagra entre los principios para el ejercicio de los derechos que: “Los derechos
se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizan su cumplimiento”;
Que, el artículo 76 de la Constitución dispone: “En todo proceso en que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”;
Que, el artículo 168 numeral 4 de la Constitución consagra dentro de los principios de la
administración de justicia que “el acceso a la administración de justicia será gratuito;
Que, el artículo 225 numeral 2 de la Constitución, consagra que el sector público comprende
entre otros: “las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 238 de la Constitución consagra que los concejos municipales, como gobiernos
autónomos descentralizados “gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;
Que, el artículo 240 de la Constitución consagra que los gobiernos autónomos descentralizados
de los cantones “tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Descentralización (en adelante COOTAD) establece la facultad normativa de los concejos
municipales “a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que “el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Que, el artículo 322 de COOTAD en su segundo inciso, dispone que los proyectos de ordenanza
se referirán a una sola materia y que será sometidos a dos debates realizados en días distintos
para su aprobación;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (en adelante COA) señala: “Este Código
regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público”;
Que, el artículo 14 del COA establece: “Principio de juridicidad. La actuación administrativa se
somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la
jurisprudencia aplicable y al presente Código”;
Que, El artículo 18 del COA determina: “Principio de interdicción a la arbitrariedad. Los
organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios
de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias, el ejercicio de las

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