Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Reformatoria a la Ordenanza que regula la tasa de la licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos
Número de Boletín | 446 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 6 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 446
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
competencias exclusivas de los GAD Municipales el crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último inciso,
que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que solo por acto
normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es el Estado
quien protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 6 determina que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en
la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, especialmente prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los
gobiernos autónomos descentralizados, como lo menciona en el literal e) el derogar
impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos
tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir
con otra renta equivalente en su cuantía;
y Descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por
acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No
se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Que, el artículo 31 del Código Orgánico Tributario define la exención o exoneración tributaria
como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de
orden público, económico o social;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario establece que, en el ámbito municipal, la
dirección de la administración tributaria corresponderá al Alcalde, quien la ejercerá a través
de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;
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