Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Reformatoria a la Ordenanza que regula la tasa de la licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos

Número de Boletín446
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 6 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 446
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ
CONSIDERANDO
competencias exclusivas de los GAD Municipales el crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último inciso,
que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que solo por acto
normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es el Estado
quien protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 6 determina que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en
la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, especialmente prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los
gobiernos autónomos descentralizados, como lo menciona en el literal e) el derogar
impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos
tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir
con otra renta equivalente en su cuantía;
Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por
acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No
se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Que, el artículo 31 del Código Orgánico Tributario define la exención o exoneración tributaria
como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de
orden público, económico o social;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario establece que, en el ámbito municipal, la
dirección de la administración tributaria corresponderá al Alcalde, quien la ejercerá a través
de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;

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