Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Para regularizar asenta-mientos humanos de hecho y consolidados pertenecientes al cantón

Número de Boletín269
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de junio de 2022 Edición Especial Nº 269 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LA MANÁ.
CONSIDERANDO
Que, la regularización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación y el
ordenamiento urbanístico;
Que, ocupaciones espontáneas en terrenos privados y sin reconocimiento legal, generalmente están
asentados en los sectores de El Toquillal y El Moral; así como de sectores rurales (recintos) con
asentamientos humanos consolidados;
Que, la mayoría de estos asentamientos humanos carecen de servicios básicos, infraestructura y
equipamientos públicos;
Que, las empresas prestadoras de servicios básicos requieren del título de propiedad de los predios
para entregar dichos servicios;
Que, la obligación de los poderes públicos propende atender los graves problemas planteados que
afectan directamente a personas y familias de escasos recursos económicos, a fin que, de forma
legal accedan a la titularización de dominio de los terrenos;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
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tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que
determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; numeral 14 inciso segundo “En
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas
cantonales”;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Expropiación,
reserva y control de áreas.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar las áreas
para el desarrollo futuro, de acuerdo a la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de
práctica especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano
o de público a privado”.
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
descentralización señala “. En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una
autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de
urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser
entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público;
Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del
terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a
lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al
menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptúan de esta entrega, las tierras
rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando
no se destinen para urbanización y lotización”;
descentralización señala “Control de invasiones y asentamientos ilegales.- Los gobiernos
autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para
evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados

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