Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín426
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Tercer Suplemento Nº 426
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MARCABELÍ
Considerando:
Que, el jueves, 5 de Noviembre de 2020 fue publicada la “Ordenanza De Aprobación
Del Plan De Desarrollo Y Ordenamiento Territorial Del Cantón Marcabelí”, en la
edición No 323 del Registro Oficial.
Que, en la aprobación de la ordenanza por un error involuntario se anexo un mapa
equivocado, donde no constaban las correcciones solicitadas por el Concejo
Cantonal es por tal razón que hace necesario reemplazar este mapa por el correcto.
Que, es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para
poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como
parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el
ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del
Sistema Nacional de Planificación;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen capacidad
para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas
y concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada
sector, proceso que es participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3
establece que es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías
y descentralización.”;
Que, de conformidad con el artículo241 de la Carta Magna, la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55 literal a)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas
de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano
y rural;
Descentralización dispone: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento se
expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán
ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de
cada gestión”;

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