Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración del Mercado Municipal “Eden de los Andes”

Número de Boletín324
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
Viernes 6 de noviembre de 2020 – 65Registro Ocial Nº 324
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
"Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”.
Que, el artículo 264, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador
determina que los Gobiernos Municipales tendrán como competencias exclusivas;
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos
financieros y participaran de
las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”.
Que, el numeral 5, del artículo 264, de la Constitución y literal e), del artículo 55, del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establecen concomitantemente, que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tienen la potestad de crear, modificar mediante
ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 54, literal l), del COOTAD indica como función del Gobierno
Municipal el prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los
que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios; y,
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del
Código Orgánico de Organización T erritorial COOTAD) literal b) “ Regular mediante

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