Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por los servicios administrativos y técnicos que el Gobierno que presta a sus usuarios

Número de Boletín540
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 540
39
Página 1 de 13
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 1 determina: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 225 manifiesta: “El sector público
comprende: (…) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.”
Que, al Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana”.
Que, al Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (..)
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 determina: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: (…) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras”.
Que, al Artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financier os y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 287 manifiesta: “Toda norma que
cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR