Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: De urbanizaciones para el cantón

Número de Boletín621
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 25 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 621
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CONCEJO
MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MARCABELI
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD, reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados,
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y 53 del
COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la
facultad de legislar en el ámbito de sus competencias;
Que, los Arts. 7; 29 literal a) y 57 literal a) del COOTAD, otorga al Concejo
Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización.
Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se
referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en
días distintos para su aprobación;
Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, están el planificar el desarrollo cantonal, formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y
ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso
del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde
a lo previsto en los Arts. 264, numeral 1) de la Constitución del República; 54
literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del COOTAD;
Que, constituye un imperativo el crecimiento legal, técnico y planificado, orientado
a un presente y futuro que haga de la ciudad de Marcabelí y sus centros
consolidados, lugares para el buen vivir, con los perfiles adecuados que establece
el COOTAD., en su Art. 54 literal c), y los Arts., 470, 471, 472 y 473 del mismo
Código;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone:Art. 424.- Área verde, comunitaria y vías.-“En las
subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización
administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de
urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas
deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y

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