Cantón Marcelino Maridueña: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 - 2017
Fecha de disposición | 29 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2017 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 973 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Miércoles 29 de marzo de 2017 – 33Registro Ofi cial Nº 973
Artículo 1.-Sustitúyase en el Artículo 9, Titulo II
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado el literal k) del numeral 2.1 correspondiente a
las atribuciones y responsabilidades de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, de Control del Poder de
Mercado, por el siguiente:
“k) Requerir informes, actuaciones complementarias,
y/o acciones operativas a las unidades ejecutoras y/o
de control de la SCPM u órganos de la administración
pública, quienes tienen la obligación de cumplir lo
requerido en las condiciones y términos dispuestos
por el órgano de resolución”.
Artículo 2.-En el apartado de atribuciones y
responsabilidades, numeral 2.1, Comisión de Resolución
de Primera Instancia, Titulo II, Artículo 9 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se
agrega el literal l) con el siguiente texto:
“l) Las demás que sean asignadas por el
Superintendente/a”.
Artículo 3.- Sustitúyase en el Artículo 9, Titulo III del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
el literal a) del numeral 3.1.1.2., correspondiente a las
atribuciones y responsabilidades de la Gestión General
de Asesoría Jurídica, Coordinación General de Asesoría
Jurídica, por el siguiente:
“a) Coordinar el patrocinio a la institución en
todos los procesos judiciales, constitucionales y
administrativos”.
Artículo 4.- Sustitúyase en el Artículo 9, Titulo III del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
el literal a) del numeral 3.1.1.2.1, correspondiente a las
atribuciones y responsabilidades de la Gestión Patrocinio,
Dirección de Patrocinio, por el siguiente:
“ a) Ejercer y realizar el patrocinio y defensa a
la institución en todos los procesos judiciales y
constitucionales; para lo cual, podrá solicitar el
contingente de otros profesionales del derecho de la
institución de acuerdo a su especialidad”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Secretaría General la difusión
de la presente Resolución para los fi nes consiguientes.
SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera y a la Dirección de Administración de Talento
Humano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días
del mes de febrero de 2017.
f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., Superintendente de
Control del Poder de Mercado (S).
EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON MARCELINO MARIDUEÑA.
Considerandos:
Que, el Art. 1de la Constitución de la Repúblicadetermina
que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los
derechos de las personas, sean naturales o jurídicas,
los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en
Que, el Art. 10de la Constitución de la República prescribe
que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando
a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84de la Constitución de la República
determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a
los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos
y nacionalidades.”. Esto signifi ca que los organismos
del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a
esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política
de la República, confi ere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
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