Cantón Mejía: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con el Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta363
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Especial Nº 363 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en el numeral 5 del artículo 3 establece como
un deber primordial del Estado: "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir";
Que, la Constitución de la República, en el numeral 6 del artículo 3 establece que
es deber primordial del Estado: "Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo
el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 238 en
concordancia con los artículos 5 y 6 del COOTAD, reconoce y garantiza a los
gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240 establece que:
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 241 señala: “la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 264
señala como competencias exclusivas de los gobiernos municipales: Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280, determina que:
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
Miércoles 20 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 363
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descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público
e indicativo para los demás sectores.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 293 establece que:
La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la participación de la
ciudadanía en la formulación de la planificación y el Buen Vivir como meta para el
desarrollo del país;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD con relación a las competencias exclusivas de los
Gobiernos autónomos Descentralizados municipales, señala: Planificar, junto con
otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;
Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como atribuciones del concejo
municipal: Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y
las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los
mismos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece en el artículo 467 que los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y
entrarán en vigencia una vez publicados;

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