Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Que contiene las medidas de alivio financiero para los arrendatarios de espacios en los mercados municipales

Número de Boletín436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de abril de 2021Registro O cial Nº 436
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad al artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía".
Que,el artículo 33 de la Constitución establece: "El trabajo es un derecho y un deber social,
y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía...";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 226 y 227 establece que
las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce y garantía la autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma
que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales (…)”;
Autonomía y Descentralización, la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que: "Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a
los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad

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