Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Para la prevención y erradicación progresiva de la mendicidad

Número de Boletín1739
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 8 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1739 - Registro Ocial
66
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “2.- Todas las
personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; 8) El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas
en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
yprivado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección
contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:“El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1) La atención

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