Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Que regula y reglamenta el otorgamiento de los permisos permanentes de uso y ocupación de la vía pública, exclusivo para sitios de estacionamiento de las operadoras de transporte terrestre comercial

Número de Boletín1739
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 8 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1739 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Constitución), reconoce: “(…) el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay (…)”;
Que, el artículo 31 de la Constitución, prescribe: “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,
en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno
de la ciudadanía”;
Que, el artículo 226 de la Constitución, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; así como también,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, consagra: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 240 de la Constitución, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales(…)”;
Que,el artículo 264 de la Constitución, determina las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, entre ellas: “(…) 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana. (…). 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal.”; y, en el último inciso del artículo en
mención, prevé: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
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Que, el artículo 270 de la Constitución, otorga a los gobiernos seccionales
descentralizados, la facultad de generar sus propios recursos financieros;
Que, el último inciso del artículo 425 de la Constitución, determina: “La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que,los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD), proclaman la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 54 del COOTAD, establece como una de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, las siguientes: “c) Establecer el régimen de uso
del suelo y urbanístico, (…)”; y, el literal m) prevé la importancia de: “Regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de
todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o
señalización”;
Que, el artículo 55 del COOTAD, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a
la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c)
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana(…); e) Crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal (…)”;
Que, el artículo 57 del COOTAD, establece entre otras atribuciones del concejo municipal,
las siguientes: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute; (…); y, x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las
leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, el literal e) del artículo 60 del COOTAD, estipula entre las atribuciones del Alcalde
la siguiente: “(…) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno (…)”;

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