Cantón Mejía: Que regula el uso, funcionamiento y administración del Mercado Central

Fecha de publicación28 Junio 2022
Número de Gaceta302
Martes 28 de junio de 2022 Edición Especial Nº 302 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: "Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales (…)”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El trabajo es un
derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía (…)”
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, las servidoras o servidores públicos ejercerán solamente las competencia y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización (…)”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
Que, el Art. 264, numerales 1, 2 y 5 de la Constitución del República del Ecuador, establece que los
Gobiernos municipales tendrán las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determina la
ley: “1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural. 2.- Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo del cantón (…) 5.- Crear, modificar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”.
Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente (…)”;
Que, el Art. 301, de la Constitución de la República del Ecuador, Sección quinta, Régimen tributario,
establece: “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de
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órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”;
reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos,
permitidos por la ley y otras regulaciones (…)”;
Que, el Art. 336 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado impulsará
y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice
las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la
transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y
oportunidades, lo que se definirá mediante ley”;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), otorga la facultad normativa, para en pleno ejercicio de sus competencias y facultades,
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal: “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”;
Descentralización (COOTAD), sobre las atribuciones del Consejo Municipal, determina: “a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta
y obras que ejecute (…)”;
Que, el Art. 134, letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, sobre el ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad
alimentaria, prevé que, si bien esta corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, a las Municipalidades les corresponde “la planificación y construcción de las redes de
mercados y centros de transferencias de las jurisdicciones cantonales (…)”;
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón

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