Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Sustitutiva de nomenclatura y numeración de las zonas urbanas

Número de Boletín438
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 23 de abril de 2021Registro O cial - Cuarto Suplemento Nº 438
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, el art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las personas
tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas”.
Que, el art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se
ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales”.
Que, el art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía”.
Que, el art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: Son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: “13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos”.
Que, el art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, del Capitulo séptimo,
Administración pública, Sección primera, indica que: “Las instituciones del Estado sus
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley”.
Que, el art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: “8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
Descentralización, COOTAD. Autonomía.- “La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable
y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá
la secesión del territorio nacional (…)”.
Descentralización, COOTAD. Facultad normativa.-“Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a
los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad

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