Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Sustitutiva que regula la pro-tección, manejo y control de los animales de compañía convencionales y no convencionales, animales ferales y sinantrópicos; y, animales de abasto, trabajo u oficio en zonas urbanas consolidadas

Número de Boletín293
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de junio de 2022 Edición Especial Nº 293 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 10 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
establece: La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.”;
Que, el artículo 14 en concordancia con el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de
la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”;
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”;
señala de entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: (...)"
4., actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.";
régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay;”;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador instituye los
principios ambientales los cuales garantizan los derechos de la naturaleza;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo,
que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que, el artículo 7.1.2. Literal b) del Código Sanitario para los Animales Terrestres
emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal menciona que: “las
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«cinco libertades» mundialmente reconocidas (vivir libre de hambre, de sed y de
desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas,
libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre de manifestar un
comportamiento natural) son pautas que deben regir el bienestar de los
animales.”;
Que, el artículo 7.7.1, del Código Sanitario para los Animales Terrestres recomienda
que el fomento de la propiedad responsable de los perros puede reducir
considerablemente el número de perros vagabundos y la incidencia de
enfermedades zoonóticas. Así como también menciona que, la ecología canina
está vinculada a las actividades humanas. Para que el control de la población de
perros resulte eficaz debe acompañarse de cambios en el comportamiento
humano;
y Descentralización, determina: “Crear las condiciones materiales para la
aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal.”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece las
funciones de la Agencia de Regulación y Control, el literal t) determina: “Autorizar
y regular el establecimiento y el funcionamiento de ferias o lugares de
concentración de animales, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos”;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria “Del sistema nacional
de control.- El Sistema Nacional de Control de Sanidad Agropecuaria está
integrado por las entidades del régimen institucional de la Función Ejecutiva que
ejercen competencias sectoriales de regulación y control sanitarias; y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y
Metropolitanos, de conformidad con sus competencias; cuya coordinación la
ejercerá la Autoridad Agraria Nacional.”
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud establece: que es obligación de los
propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras
enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar
epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para
la salud humana y la higiene del entorno, así como también menciona que el
control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios
en coordinación con las autoridades de salud;
Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica de Salud, preceptúa que: “Se prohíbe dentro
del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado
vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras
especies.”;
Que, el artículo 27 numeral 8 del Código Orgánico delAmbiente establece, las
facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
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Metropolitanos sobre la regulación y control en el manejo responsable de la fauna
y arbolado urbano;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico del Ambiente determina la expedición de las
normas para la protección de los animales de compañía, trabajo u oficio,
consumo, entrenamiento y experimentación;
Que, el artículo 144 del Código Orgánico del Ambiente establece que, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las
atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los
entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación,
ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones del Código
Que, el artículo 148, del Código Orgánico del Ambiente establece que: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos prohibirán las
corridas de toros cuya finalidad sea dar muerte al animal en los cantones en los
que la ciudadanía se pronunció en ese sentido en la consulta popular del 7 de
mayo de 2011. Los demás espectáculos públicos con animales serán regulados
por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en
el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 149 del Código Orgánico del Ambiente sobre el control de población de
la fauna urbana instituye que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales o Metropolitanos deberán prevenir y controlar la sobrepoblación de
animales que se definan para el efecto (…)” ;
Que, el artículo 150, del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con
mecanismos temporales para rescatar animales de compañía abandonados o
maltratados tales como centros de acogida temporal, los cuales serán
esterilizados y recibirán atención veterinaria para su respectiva recuperación,
reinserción o adopción. Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la
sociedad civil y deberán acoger los procedimientos de bienestar animal
reconocidos internacionalmente.”;
Que, el artículo 151, del Código Orgánico del Ambiente establece que en toda la
cadena de producción de los animales destinados al consumo humano o animal
se deberán implementar prácticas y procedimientos que respeten los parámetros
y protocolos nacionales e internacionales de bienestar animal, y a su vez
menciona que el sacrificio de los animales se realizará con procesos, prácticas,
protocolos y estándares que promuevan minimizar el sufrimiento y dolor;
Que, el artículo 207, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria dispone que:

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