Cantón Mejía: Sustitutiva para la regularización de las viviendas de interés social

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta645
Martes 13 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 645
23
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 dispone que “1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
constitución y en los instrumentos internacionales (…).”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 dispone que “(…) las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que se reconoce y garantizará a las personas “2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios (…).”;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que “se reconoce y garantizará el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 dispone que “1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
constitución y en los instrumentos internacionales (…).”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 dispone que “(…) las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que se reconoce y garantizará a las personas “2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios (…).”;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que “se reconoce y garantizará el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

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