Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín714
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 714
19
Miércoles 11 de enero de 2023
Página 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas
tienen derecho a disponer de bienes servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad;
Que, el Art. 66, numeral 25) de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (...)"
Que, el Artículo 240 de la Constitución del Ecuador determina que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. (…)”;
Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 5). - Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".
Que, el Artículo 301 de la Constitución del Ecuador dispone que: "(...) Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo
con la ley".
Que, el literal e) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras".
Que, el literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que "al concejo municipal le corresponde: b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor".
Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que "al concejo municipal le corresponde: c) Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute".

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