Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que regula la aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

Número de Boletín429
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de abril de 2021 Suplemento Nº 429 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
Considerando:
Que,
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico
se organiza en
forma de República y se gobierna de forma descentralizada;
Que, el artículo 35 de la C
onstitución de la República del Ecuador garantiza a las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas
de su libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctim
as de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestara
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, gar
antiza la
atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado, en e
special en
los campos de inclusión social y económica, y protecció
n contra la violencia. Se
considerará
n personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la Repú
blica del Ecuador manifiesta que el
estado garantizará
a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
Atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gr
atuito a medicinas.
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará
en
cuenta sus limitaciones. La jubilación universal, rebajas en los servicios púb
licos y
en servicios privados de transporte y espectáculos. Exenciones en el régi
men
tributario. Exoneració
n del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con
la ley. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento;
Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados a trabajar
planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención
a grupos de
atención prioritaria, el mismo que manifiesta que no se aprobará
el presupuesto del
Gobierno Autónomo
Descentralizado si en el mismo no se asigna por lo menos, el
10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificació
n y
ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria;

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