Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que regula la aplicación de los beneficios tributarios a favor de las personas adultas mayores

Número de Boletín714
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 714 - Registro Ocial
42
Miércoles 11 de enero de 2023
Página 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA
Considerando:
Que, el numeral 1 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
define como deberes primordiales del Estado: "... Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes...';
Que, el Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que:
"...Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución...";
Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que:
"...Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad o y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad...";
Que, el Artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que:
"...Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad...";
Que, los numerales 4, 5 y 6 del Artículo 37 de la Constitución de la República del
Ecuador, garantizan a las personas adultas mayores: "...Rebajas en los servicios
públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos...", "...Exenciones
en el régimen tributario...", "...Exoneración del pago por costos notariales y
registrales, de acuerdo con la ley...'
Que, el Artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza los
siguientes derechos: "El Estado establecerá políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específicas entre áreas urbanas rurales, las inequidades de género, la etnia, la
cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y

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