Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que regula el uso, funciona-miento y administración de los mercados 15 de Agosto, Mercado Central y Paradero Turístico La Estación
Número de Boletín | 714 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Edición Especial Nº 714 - Registro Ocial
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Miércoles 11 de enero de 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que:
"Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales (…)”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía (…)”
Que, el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador en su artículo 264 numerales 2
y 5 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias
exclusivas las de “Ejercer el control sobre el uso” y “Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”.
Que, el Art. 336 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a
bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y
promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en
los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y
oportunidades, lo que se definirá mediante ley”;
Que, los Art. 53 y 54 literal l) del Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las
funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a
favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”.
Que, entre las competencias de los gobiernos municipales autónomos
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, les corresponde crear,
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modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y
contribuciones especiales de mejoras; por el establecimiento o aplicación de los
servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios
públicos
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización,
de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular
mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, el propósito del Gobierno Municipal de Mocha, es optimizar la atención al
público en el Mercado 15 de Agosto, Mercado Central, Paradero Turístico La
Estación.
En ejercicio de la facultad que le confiere los Arts. 57 literal b) y 58 literal b) del
Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS 15 DE AGOSTO, MERCADO
CENTRAL Y PARADERO TURISTICO LA ESTACIÓN.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de los mercados y paradero turístico
estarán sujetos a la autoridad y disposiciones del Alcalde como primera autoridad del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, la Administración de Los
Mercados Central y 15 de Agosto, así como del Paradero Turístico La Estación, estará a
cargo del Analista de Turismo y Cultura. El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Mocha concederá el derecho a ejercer el comercio en estos
establecimientos, previa autorización e inscripción en el registro que para el efecto
mantendrá la Administración de los Mercados, quien determinará la obligación del
comerciante acerca de la legalización del puesto o espacio a ocupar, mediante la
suscripción del contrato respectivo.
Art. 2.- OBJETO Y ÁMBITO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las
adjudicaciones, arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los
mercados y paraderos turísticos dentro de la jurisdicción del cantón Mocha,
siendo estos el Mercado 15 de Agosto, Mercado Central y Paradero Turístico “La
Estación”.
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