Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Sustitutiva que establece el régimen administrativo para determinación, rectificación y regularización de susperficies por excedentes o diferencias en predios urbanos y rurales

Número de Boletín446
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 6 de mayo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 446
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.
Ecuador, garantizan el derecho a la propiedad en todas sus formas.
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece
“Los Gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece
“Los Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias”.
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son Funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal entre otras: “c) Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales”.
Descentralización, determina entre las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal: b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde: a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el Art. 481.1 agregado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Excedentes
o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de
propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos
con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el
respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier
causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última
practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no
debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de
medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido

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