Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza de control de la contaminación acústica

Número de Boletín562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 562 - Registro Ocial
18
Miércoles 20 de octubre de 2021
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTALVO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 32 determina que la salud es un
derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que, el Estado garantiza este derecho mediante políticas económicas, “sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de servicio de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 27, reconoce y
garantizara a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 72, determina el derecho de la
naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales y jurídicas de
indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por
impacto ambiental grave o permanente.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, literal a, 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y
garantiza a los gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240, confiere a los gobiernos
municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 establece que los gobiernos
municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, por lo
que en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, el Art. 322 Ibídem, atribuye a los Concejos Municipales, la facultad de aprobar ordenanzas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 562
19
Miércoles 20 de octubre de 2021
2
municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 395, 396 y 397 establece que
es deber del estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y
respetuoso a la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad e impulse la regeneración natural
de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras de los principios del buen vivir.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399, establece que la tutela estatal
sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través
de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que tendrá a su cargo la defensoría
del Ambiente y la naturaleza.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
en su artículo 54, literal k) señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
en su artículo 57, establece la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Descentralización (COOTAD), en relación al ejercicio de las competencias de gestión ambiental
establece: “De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el
ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de
este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental
nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades
ambientales de aplicación responsable en su Cantón.
Que,la Resolución No. 005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de
2014, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, municipales y parroquiales. Es facultad del Gad el establecer y
ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias.
Que, el Titulo II Articulo 27 del Código Orgánico de Ambiente determina, las facultades de los
Gobiernos Autónomos descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia Ambiental. En
el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y municipales el ejercicio de controlar el
cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los
componentes agua, suelo, aire y ruido en concordancia con las políticas y normas emitidas por los
Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR