Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín614
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 614 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MONTALVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución de la República del Ecuador, reconoce la autonomía política, administrativa
y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados -GADs-, en el marco de un Estado de
derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de este modelo
pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio
territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato
para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su
institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete
a los GADs a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias,
atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de
gestión, planificación, regulación y control, articuladas al Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las
políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social, fomento
del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada
a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite gestionar
el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las
atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo
conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino
durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder
posicionar al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTALVO
CONSIDERANDO
Que, el artículo. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
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manera descentralizada”. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho,
genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no
depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el numeral 2 del
artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el artículo 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COO TAD -, reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece
como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD,
establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regionales, provinciales, distritales,
cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de
mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación,
estructura y administración serán reguladas por la ley”;
Que, el literal g) del artículo 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y metropolitanos “Regular, controlar y promover el desarrollo de
la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos Autónomos
Descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el artículo. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación
y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas
cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que, el artículo. 135 ibídem determina que “Para el ejercicio de la competencia de fomento de

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