Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Que regula el procedimiento de autorización para la utilización exclusiva y temporal de los bienes y espacios de uso público

Número de Boletín733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de enero de 2023 Edición Especial Nº 733 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCETRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MONTALVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020/2035 indica que: “Los espacios públicos
del Cantón en su gran mayoría están destinados a la recreación deportiva, cabe mencionar que los
mismos no cuentan con una infraestructura y un equipamiento adecuado. Los sitios para el
esparcimiento familiar e infantil son muy escasos a nivel cantonal”. Sobre los componentes
económicos se indica: “A nivel del cantón, se advierte que las actividades principales, relacionadas
con cargos formales están cerca de los niveles de saturación por ser un cantón pequeño con poca
presencia de entidades públicas y privadas. El trabajo informal va ganando espacios, lo cual es
preocupante dentro de las principales actividades económicas”.
El cantón Montalvo cuenta con diversos espacios de uso público, cuyo uso por los particulares es
directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, nuestra legislación, establece el derecho que
tiene la ciudadanía para gozar también de su utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de
una regalía.
En el sector urbano de la ciudad se observa que existen diversas estructuras que se encuentran
ubicadas en parques, veredas, aceras, etc, a lo largo de la ciudad sin que se halla verificado algún
instrumento contractual o pago de tasa o regalía que acrediten los derechos de aquellas personas a
su ocupación o utilización exclusiva. Por lo que es preciso que la presente Administración
Municipal emita los correctivos necesarios.
Al ser el espacio público destinado para el uso gratuito, público, directo y general de las personas
se debe garantizar este derecho con la emisión de reglas claras a través de la Ordenanza
correspondiente; así como también debe regularse, mediante Ordenanza, la situación de excepción
para la utilización exclusiva y temporal de las diferentes categorías del espacio público.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTALVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza del derecho que
tenemos las personas al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 7 respecto de la facultad normativa lo siguiente: “Para el pleno ejercicio de sus

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