Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Gestión del Suelo

Número de Boletín1685
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1685
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
MONTECRISTI
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a
la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y
garantiza: “(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas
por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.
Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y
la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de
desarrollo. (...)”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
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parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que
coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: “El
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo
Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este
consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los
gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán
instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos
de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
(…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”;

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