Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que expide la segunda reforma codificada al presupuesto general para el ejercicio fiscal 2021

Número de Boletín736
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 736
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SECRETARÍA GENERAL
Página | 1
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SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTUFAR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su Art. 238 en concordancia con el Art. 5 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen la autonomía política, administrat iva y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descent ralizados.
Que, la constitución de la República en el Art. 2933, en concordancia con el Art. 215 el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización determinan:
La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se ejecutara al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados
y los de otras entidades públicas se ajustaran los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las
del Presupuesto General del Estado, de acuerdo a la ley.
Que, el código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el Art. 57 establece: son atribuciones del concejo municipal.- g) Aprobar u observar el
presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo, y con el de ordenamiento territorial; así
como garantizar una participación ciudadana en el marco de la constitución y la ley. De
igual forma, aprobar u observara la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,
con las respectivas reformas;
Que, el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art.
173, establece.- Transferencias del presupuesto general del Estado- Comprende las
asignaciones que les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados del
presupuesto general del Estado correspondientes a ingresos permanent es y no
permanentes, los que provengan por le costeo de las competencias a ser trasferidas; y, los
transferidos de los presupuestos de otras entidades de derecho público, de acuerdo a la
Constitución y a la ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el Art. 218.- establece El órgano legislativo, y de fiscalización aprobara el presupuesto
general del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el Art. 57.- establece: Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

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