Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar- Que reforma a la Ordenanza que regula la entrega de comodatos de bienes muebles e inmuebles municipales en el cantón

Fecha de publicación19 Marzo 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1487
25
Martes 19 de marzo de 2024
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR.- Sancionó y Ordenó su promulgación a través
de la gaceta oficial, en el dominio web de la institución www.municipiobolivar.gob.ec y en
el Registro Oficial la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, el señor Ing. Segundo
Livardo Benalcázar Guerrón Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Bolívar, a los 4 días del mes de marzo del año 2024.- LO CERTIFICO.
Ab. Ibeth Andreina Armas M.
SECRETARIA GENERAL
Firmado electrónicamente por:
IBETH ANDREINA
ARMAS MENA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE COMODATOS DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES EN EL CANTÓN MONTÚFAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Comodato, o préstamo de uso, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
especie después de terminado el uso.
Para el comodato de bienes de los gobiernos autónomos descentralizados se observarán, en lo que
fuere aplicable, las reglas relativas al comodato establecido en el Libro IV del Código Civil, con
excepción de aquellas que prevén indemnizaciones a favor del comodatario por la mala condición
o calidad del bien prestado.
Todo contrato que tenga por objeto la venta, donación, permuta, comodato, hipoteca o
arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados, se realizará a través
de escritura pública; y, los de venta, trueque o prenda de bienes muebles, podrán hacerse por
contrato privado.
En los contratos de comodato, el comodatario no podrá emplear el bien sino en el uso convenido,
que no podrá ser otro que cumplir con una función social y ambiental. Concluido el comodato, el
comodatario tendrá la obligación de restituir el bien entregado en comodato, en las mismas
condiciones en que lo recibió; sin embargo, las mejoras introducidas en el bien prestado y que no
pudieren ser separadas sin detrimento de éste, quedarán en beneficio del comodante sin que éste se
encuentre obligado a compensarlas.
También se podrá celebrar contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y
personas jurídicas del sector privado que, por delegación realizada de acuerdo con la ley, presten
servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio
público, se favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté
debidamente autorizado por la máxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley
y este reglamento.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Montúfar dispone de bienes muebles e inmuebles que
pueden ser entregados gratuitamente a entidades jurídicas privadas sin fines de lucro en calidad de
comodato o préstamo de uso por un tiempo determinado. Por la celebración de contratos de
comodato de bienes de prioridad municipal se requiere la autorización del Concejo Municipal, en
la forma establecida en el literal n) del artículo 60 del COOTAD.
Que es necesario dejar claramente determinados los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Montúfar que pueden entregarse bajo la figura legal de comodato;
respetando los derechos de terceros, que actualmente están administrando bienes de propiedad
municipal y que fueran entregados en comodato a cada una de las instituciones en su oportunidad.

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