Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta645
instrumentationOrdenanza Municipal
Martes 13 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 645
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SAN G ABRIEL - CAR CHI - ECUADO R
http: //ga dmont ufar.g ob.e c
GAD M ontúfar
El CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que es necesario actualizar la normativa vigente, de conformidad a los distintos procesos
que corresponden inscribirse en el Registro de la Propiedad del Cantón Montúfar, en función
de los requerimientos de la ciudadanía.
Que la reforma a la Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Organización, Administración y
Funcionamiento Del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Montúfar,
particularmente el artículo 41 literal d); numeral 1); literales i), j), k), se encuentra, acorde
a las normativas jerárquicamente superiores y es necesario realizarlo en beneficio de los
usuarios del Registro de la Propiedad del Cantón Montúfar, por lo tanto es imperante
actualizar y entregar un instrumento de aplicación para las diferentes actuaciones del
Registro de la Propiedad en el Cantón Montúfar.
Considerando:
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre
el ejecut ivo y las municipalidades”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prevé
en su artículo 142 que: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público
nacional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que dispo nga la ley que organice este regist ro. Los parámetros
y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”;
Que, a su vez las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a
varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse
obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el
Artículo 54 literal f) determina que es función de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la
Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos, con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.”
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GAD Montúfar
Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, en su artículo 19 determina
que “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será
administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registros Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su
funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y
facultades del Registro Mercantil, en los ca ntones en los que estos últimos no existan y hasta
tanto la Dirección Nacional de Registros Públicos disponga su creación y funcionamiento
Que, el Artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos dispone
que “La Direcció n Nacional de Registros Públicos establecerá anualmente el valor de los
servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías
de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial. En el caso del
registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el
respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los
servicios de registro y certificación que preste.”
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón
constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros
municipales, competencia exclusiva de los GAD municipales;
Que, la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, mediante Resolución No. No.
No. 003-NG-DINARDAP-2019, publicada en el Registro Oficial 480 del 2 de mayo del
2019, expidió el Instructivo que Regula El Procedimiento para el Concurso Público de
Mérito s y Oposició n, Impugnación C iudadana y Control Social, para Selecció n y
Designación de Registradores/As de la Propiedad, y Registradores/As de la Propiedad con
Funciones y Facultades de Registro Mercantil a Nivel Nacional;
Que, mediante Oficio 08373, de fecha 1 de diciembre del 2016, el señor Procurador General
del Estado, absuelve una consulta realizada por la señora Directora de la DINARDAP,
respecto a la correcta aplicación del artículo 19 de la ley del SINARDAP, que aclararía los
límites de las competencias de la DINARDAP y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados referente a la organización de los concursos de méritos y oposición para la
selección y designación de los registradores de la propiedad; oficio en el cual concluye que
efectivamente, en uso y ejercicio de las competencias concurrentes, los municip ios
organizarán los concursos de méritos y oposición referidos, en base a la "Reglamentación
que sobre dicho concurso expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos".
Añade además, que "...las ordenanzas que expidan los gobiernos autónomos
descentralizados municipales dentro de los concursos de mérito y oposición para la selección
de registradores de la propiedad, en ejercicio de su facultad normativa, deberán guardar

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