Ordenanzas Municipales. Cantón Morona: Para La Planifi Cación, Regulación Y Control Del Tránsito, Transporte Terrestre Y Seguridad Vial

Número de Boletín1032
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de mayo de 2017 – 17Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1032
Todas las personas, incluidas las de tercera edad y con
discapacidad que requieran los servicios de canopy o
de cualquier deporte extremo están obligadas a llenar
un formulario de responsabilidad. Formulario que será
elaborado por Procuraduría Síndica del GADMLA”.
Art. 2 Refórmese el Art 14. Por el siguiente:
Se facturará por todos los servicios que brinda el Parque
Ecológico Recreativo Lago Agrio “PERLA”, con el f‌i n de
mantener control exhaustivo de los ingresos. Los valores
o tasas de cada servicio se estipulan en el Art. 13 de esta
ordenanza.
El horario de atención en el Parque Ecológico Recreativo
Lago Agrio “PERLA”, será de martes a domingo de 09H00
a 17H00 y los feriados con atención ininterrumpida.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Lago Agrio, irá adecuando toda la
infraestructura del Parque Ecológico Recreativo Lago
Agrio “PERLA”, a f‌i n de brindar el acceso a la práctica de
deportes extremos y al turismo exclusivo con preferencia a
las personas con discapacidad y adultos mayores.
SEGUNDA.- Se prohíbe el ingreso de especies ajenas
(mascotas) al Parque Ecológico Recreativo Lago Agrio
“PERLA”, a f‌i n de precautelar la integridad de la f‌l ora y
fauna.
TERCERA.- La presente Reforma de Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y web institucional de la
Municipalidad;
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago
Agrio, a los tres días del mes febrero de 2017.
f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del Cantón Lago
Agrio.
LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General.
El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio,
CERTIFICO: Que la presente REFORMA DE LA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTIÓN,
ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y
FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO
RECREATIVO LAGO AGRIO “PERLA”, fue aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las
sesiones ordinarias, de fechas catorce de octubre de 2016
y tres de febrero de 2017, en primero y segundo debate, en
su orden respectivo.
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del
GADMLA.
Nueva Loja, a los seis días del mes de febrero de 2017, al
tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del
COOTAD, remito en tres ejemplares al señor Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Lago Agrio, la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN,
MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL
PARQUE ECOLÓGICO RECREATIVO LAGO
AGRIO “PERLA”, para que en el término de ley lo
sancione o la observe.
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del
GADMLA.
SANCION: Nueva Loja, siete de febrero de 2017,
habiendo recibido en tres ejemplares de la REFORMA
DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO
RECREATIVO LAGO AGRIO “PERLA”. Sanciono
expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del
COOTAD, dispongo su promulgación, publicación en el
Registro Of‌i cial y en la página WEB del Municipio del
cantón Lago Agrio, para su vigencia.
f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del Cantón Lago
Agrio.
CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General
del Concejo Municipal, doy fe y certif‌i co, que el señor
Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago
Agrio, proveyó y sancionó favorablemente, la REFORMA
DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO
RECREATIVO LAGO AGRIO “PERLA”, el siete de
febrero de 2017.
Nueva Loja, 7 de febrero de 2017.
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Lago Agrio.
EL GOBIERNO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MORONA
Considerando:
reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera;
del Ecuador explica que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
18 – Lunes 22 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1032 – Registro Of‌i cial
del Ecuador, numeral 6 contempla, y en concordancia el
literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados del nivel Municipal, la de planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se
establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en
relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
-COOTAD-, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son titulares de las nuevas competencias
exclusivas, las cuales se asumirán e implementarán de
manera progresiva conforme lo determina el Consejo
Nacional de Competencias;
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el artículo
130, incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes
con el artículo 55, literal f), establecen que a los Gobiernos
Municipales les corresponde de manera exclusiva planif‌i car,
regular y controlar el Transporte, el Tránsito y la Seguridad
Vial, dentro de su territorio cantonal; así como, def‌i nir en su
cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley;
Que, El Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula
el ejercicio de la competencia para planif‌i car, regular y
controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad
Vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales del país;
Que, El Consejo Nacional de Competencias a través de la
Resolución 0003-CNC-2015, publicada en el suplemento
del Registro Of‌i cial 475 del 8 de abril de 2015, revisó los
modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de
la Resolución 006-CNC-2012
Que, Para el ejercicio de esta competencia, existen dos
modelos de gestión def‌i nidos por el Consejo Nacional
de Competencias (CNC),: Al Modelo de gestión “B” le
corresponde la planif‌i cación, regulación y control del
Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial en
los términos establecidos en Resolución 006 del CNC,
exceptuando el control operativo del tránsito en la vía
pública.
Que, el Artículo 27 de la Resolución 006 de CNC, en lo que
respecta a Financiamiento del ejercicio de la Competencia,
dice: Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que
correspondan, en los términos establecidos en la presente
resolución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales, contarán con los siguientes
recursos: 1. Los que correspondan por la recaudación de
valores por el otorgamiento de permisos, autorizaciones,
suscripción de contratos de operación, multas y sanciones,
en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en
la presente resolución y la ley; 2. El impuesto a los vehículos,
en los términos establecidos en el artículo 538 del Código de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
Los que correspondan a la distribución por la recaudación
de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos
y Municipales y por las entidades del Gobierno Central,
en los términos establecidos en la presente resolución;
4. Los que correspondan por la recaudación de la tasa de
revisión técnica vehicular y sus multas asociadas, por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos
y Municipales y por las entidades del Gobierno Central,
en los términos establecidos en la presente resolución; 5.
Un monto para egresos no permanentes adicional como
mecanismo de compensación estimado en el informe de la
comisión sectorial de costeo;
Que, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados: “…en el
ámbito de sus competencias en materia de Transporte
Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte,
dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones
locales que en materia de control del tránsito y la seguridad
vial se vayan a aplicar.” Agrega como su responsabilidad
“…planif‌i car, regular y controlar las redes urbanas y rurales
de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”;
Que, El Art. 73 del “Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” establece
que: “La presentación de la solicitud para la obtención del
título habilitante para la prestación del servicio de transporte
terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará
condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo
realizará la ANT, las Unidades Administrativas Regionales
o Provinciales, o los GAD´s que hayan asumido las
competencias, según corresponda”,
Que, El Artículo 82 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que
los GAD´s regularán mediante ordenanza el procedimiento
para el otorgamiento de los títulos habilitantes que en el
ámbito de sus competencias les corresponda otorgar;
Que, Mediante Resolución No. 040-DE-ANT-2015,
emitida el 30 de julio de 2014, por el Abg. Héctor Solórzano
Camacho, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Tránsito (ANT), se certif‌i có la ejecución de la competencia
de Títulos Habilitantes del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Morona.
Que, Mediante Resolución No. 055-DE-ANT-2015, emitida
el 23 de abril de 2015, por la Lcda. Lorena Bravo Ramírez,

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