Ordenanzas Municipales. Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza para el fortalecimiento de las directivas barriales y de la representación de los barrios de la ciudad de Macas

Número de Boletín434
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 19 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 434 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La organización social-barrial de la ciudad de Macas tradicionalmente se ha desarrollado
en dos niveles de participación ciudadana: Comité Barrial y Federación de Barrios, las
mismas que fueron reconocidas por ordenanza con fecha 20 de abril y 04 de mayo de
1998.La participación ciudadana es un derecho en el cual los ciudadanos y ciudadanas
de forma individual y colectiva participan de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación, gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano, así mismo, estipula que debe ser
ejercida a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria. El trabajo articulado, la comunicación permanente entre las organizaciones
y actores sociales, Municipio de Morona, comunidades o barrios, son indispensables
para el fortalecimiento de un trabajo coordinado.
El Gobierno Municipal del Cantón Morona, considerando los procedimientos
participativos como un aporte fundamental para mejorar la eficiencia en la gestión
territorial, mantiene desde hace varios años un modelo de participación ciudadana.
Con base al plan de trabajo de la actual administración municipal 2019-2023 y los
resultados del diagnóstico del PCDOT 2015-2019, arrojan que existe autoridades con
escasa relación con dirigentes y población, falta de políticas a largo plazo, motivo por lo
cual, dentro de sus propuestas en el componente político institucional y participación
ciudadana, propone: “transparentar las acciones de la administración pública municipal,
beneficiando e incrementando la participación ciudadana”.
Dentro de los objetivos del fortalecimiento institucional,está el incrementar la
participación ciudadana en un 90%, basado en las herramientas fundamentales como es
la Ordenanza de los “Comités Barriales”, la cual estuvo vigente cumpliendo en parte los
objetivos de la organización barrial, por lo que es necesario que éste instrumento
normativo sea actualizado a fin de que sea útil para la ciudadanía y sus representantes,
garantizando de esta manera una administración con activa participación ciudadana.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CONCEJO MUNICIPAL
EL PLENO
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Lunes 19 de abril de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 434
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CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1 establece que: “El Ecuador
es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 3, numeral 8, dentro de los
deberes primordiales del Estado, establece que: “Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 31, respecto del hábitat y
vivienda, dispone que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, los Art. 61, 95 y 102 de la Constitución de laRepública del Ecuador consagran el
derecho a la participación en los “asuntos de interés público, para lo cual los
ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de
los asuntos públicos; en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y
de sus representantes; en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 96 señala: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Que las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.
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