Ordenanzas Municipales. Cantón Morona: Que regula el procedimiento de la ejecución coactiva

Número de Boletín442
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA

Considerando:

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) manifiesta que, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución en su artículo 240 atribuye al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal la facultad legislativa seccional; Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD, establece que: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno descentralizado municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; atribución que está en concordancia con el artículo 322 de la misma norma orgánica;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 277, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en desarrollo de otras actividades de emprendimiento; así como, dispone que la creación de las empresas públicas se realizará por acto normativo del órgano legislativo;

Que, es necesario crear la ordenanza que integre la normativa de la Constitución Política del Ecuador, el COOTAD y el Código Orgánico Tributario a fin de regular el procedimiento Administrativo de la Ejecución Coactiva; y facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas, a efectos de lograr la recaudación de valores adeudados a esta institución y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del Gobierno Municipal del Cantón Morona

Que, el Capítulo VI, Sección Segunda, Art. 350 del COOTAD, establece el procedimiento de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas Municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración; Que, acorde a la Disposición Tercera para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que dispone agregar al final del Art. 492 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: Los Servidores y Servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándole los Jueces de Coactiva;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, y más leyes conexas.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN

COACTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MORONA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 OBJETO.- La presente ordenanza tiene como finalidad establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización, Código Tributario y demás normas supletorias referentes al procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona, en el ejercicio de su facultad recaudadora, podrá hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias exigibles, comprendiéndose en ellas intereses, multas, otros recargos accesorios y costas de ejecución, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la presente ordenanza.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil o Código Tributario.

Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley. Sin embargo, los plazos y términos se computarán de conformidad al Código Tributario y Código de procedimiento Civil.

Artículo 3 COMPETENCIA.- La competencia privativa en la acción coactiva será ejercida por el Tesorero o tesorera Municipal a quien para efectos del proceso se lo denominara Juez de Coactivas.
Artículo 4 FACULTADES DEL TESORERO MUNICIPAL De conformidad con lo que establece el Código Tributario y para el cumplimiento de sus funciones, el tesorero municipal en calidad de Juez de coactivas tendrá las siguientes facultades:

Dictar el auto de pago ordenando que el deudor, sus garantes o ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días, contados desde el siguiente al de la citación.

Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario.

Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Municipalidad por los deudores y/o terceros, cuando se ha incumplido la obligación con ellas garantizadas.

Designar al Secretario, Abogado director de proceso y demás funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso conforme a la presente ordenanza.

Suspender el procedimiento en los casos establecidos en el Código Tributario.

Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Tributario, previa notificación al Juez que dispuso la práctica de estas medidas.

Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los sujetos pasivos de la obligación ejecutada, bajo responsabilidad del requerido.

Solicitar a un Juez ordinario se disponga el descerrajamiento y allanamiento de acuerdo a lo previsto en el Art. 171 del Código Tributario y La Constitución de la República.

Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, salvo que se estuvieren tramitando excepciones en los términos del Art. 279 y siguientes del mismo código.

Reiniciar o continuar según el caso, el procedimiento de ejecución, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior o mediante sentencias ejecutoriadas.

Salvar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del proceso coactivo.

No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento, bajo su responsabilidad.

Las demás establecidas legalmente.

Artículo 5 PROVIDENCIAS DEL TESORERO O TESORERA EN CALIDAD DE JUEZ DE COACTIVAS.- Las Providencias que emite el Tesorero serán motivadas según lo que dispone el artículo 81 del Código Tributario y contendrán los siguientes datos:

El encabezado, que comprende:

Gobierno Municipal del Cantón Morona, haciendo constar a continuación la Unidad responsable del proceso.

Número de expediente coactivo.

Nombre o razón social del deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de RUC, de estar inscrito en dicho registro.

Domicilio tributario del deudor y/o tercero de ser el caso.

Lugar y fecha de emisión de la providencia.

Los fundamentos que la sustentan.

Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena.

De ser necesario, el nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Providencia, así como el plazo para su cumplimiento.

Firma del Tesorero.

Artículo 6 SECRETARIO.- Sin perjuicio de que se nombre un Secretario Titular de la Unidad responsable del Procedimiento Coactivo, para cada proceso el Tesorero o Tesorera designará un secretario Ad-hoc

Que preferentemente será abogado.

Artículo 7 FACULTADES DEL SECRETARIO.- De conformidad con lo que establece el Código Tributario y para el cumplimiento de su función, el secretario tendrá las siguientes facultades:

Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;

Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;

Realizar las diligencias ordenadas por el Tesorero;

Citar y Notificar el auto de pago;

Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;

Emitir los informes pertinentes, que le sean solicitados;

Verificar la Personería del coactivado, en el caso de Sociedades se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del Representante Legal que se respaldará con el documento respectivo;

Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; y,

Las demás previstas en la Ley y la presente ordenanza.

Artículo 8 ABOGADO DIRECTOR DEL PROCESO.- Para asegurar la buena marcha del proceso, se designará dentro de cada procedimiento coactivo un Abogado con conocimientos en el área tributaria para que dirija la ejecución coactiva quién suscribirá conjuntamente todos los actos procesales que se dicten dentro de la ejecución.

Cuando la ejecución sea contratada con abogados externos, el Director del Proceso no será funcionario Municipal y en ese caso percibirán los honorarios equivalentes al 10% de lo recaudado que serán a costa del coactivado.

El Abogado director será responsable de la...

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