Cantón Nabón: Que Reforma A La Ordenanza Que Aprueba El Plano De Valor De La Tierra Y Más Factores De Determinación Del Valor De Los Predios Urbanos Y Rurales Y Que Regula La Formación De Los Catastros Prediales, La Determinación, Administración Y Recaudación Del Impuesto A Los Predios Urbanos Y Rurales Para El Bienio 2016 -2017
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 53 |
34 – Jueves 3 de agosto de 2017 Edición Especial Nº 53 – Registro Ofi cial
TERCERA.- El GAD I. Municipalidad del Cantón Daule
deberá implementar los elementos de señalética horizontal
y vertical que sirvan de soporte a la planifi cación de rutas y
frecuencias, presentadas por la ATM Centro Guayas – EP,
para la operación del servicio de transporte público urbano.
CUARTA.- La planifi cación de rutas y frecuencias
que se implemente para la ejecución del plan piloto de
transporte público, deberá obligatoriamente garantizar
la accesibilidad del servicio de transporte comercial
alternativo-excepcional de tricimotos sobre el perímetro
del área restringida del casco comercial de la cabecera
cantonal de Daule.
QUINTA.- Una vez cumplido el plazo del plan piloto, el
GAD I. Municipalidad del Cantón Daule deberá revisar y
ajustar la presente Ordenanza.
Disposiciones transitorias
PRIMERA.- El GAD I. Municipalidad del Cantón
Daule procederá a implementar la infraestructura para el
servicio conexo de transporte, mediante la construcción
de un paradero de ruta, dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir de la emisión de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Excepcionalmente, la o las operadoras de
transporte que participen en el plan piloto de transporte
público podrán prestar el servicio con unidades vehiculares
con vida útil y características distintas a las establecidas
en la presente ordenanza, durante un período máximo
de un (1) año; vencido este plazo, las unidades deberán
ser reemplazadas con otras de vida útil mínima de diez
(10) años y cumpliendo las características reguladas en
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1323:2009
- VEHICULOS AUTOMOTORES. CARROCERIAS DE
BUSES. REQUISITOS.
Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en la
Gaceta Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
DOS MIL DIECISIETE.
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA QUE
PERMITE IMPLEMENTAR EL PLAN PILOTO
DE TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL,
Y QUE REGULA EL TRÁNSITO, EMBARQUE
Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRA E
INTERPROVINCIAL EN EL CANTÓN DAULE”,
fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal
del Cantón Daule, en las sesiones ordinarias del cuatro y
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en primero y
segundo debate, respectivamente.
Daule, 23 de mayo del 2017.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización SANCIONO la
“ORDENANZA QUE PERMITE IMPLEMENTAR
EL PLAN PILOTO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INTRACANTONAL, Y QUE REGULA EL
TRÁNSITO, EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE
PASAJEROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRA
E INTERPROVINCIAL EN EL CANTÓN DAULE”, y
ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación
en la Gaceta Ofi cial Municipal.
Daule, 23 mayo del 2017.
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de
su publicación en la Gaceta Ofi cial Municipal, la
“ORDENANZA QUE PERMITE IMPLEMENTAR
EL PLAN PILOTO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INTRACANTONAL, Y QUE REGULA EL
TRÁNSITO, EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE
PASAJEROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRA
E INTERPROVINCIAL EN EL CANTÓN DAULE”,
el señor Pedro Salazar Barzola, Alcalde del Cantón Daule,
a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE NABÓN
Considerando:
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la
República, confi ere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos fi nancieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
écn
CULOS
REQUIS
nanza entrará en vig
n, sin perjuicio
dur
este plaz
n otras de vid
pliendo las caracter
ica Ecuatoriana
NT
AUTOMOTORES
SITOS
.
Vigencia
entrará en vigencia a partir d
icio de su publicación e
ríst
NTE IN
ES. CARRO
Vi
cas d
nza, dur
ido es
con
mpli
nic
S
ISI
Vigencia
nima
regulad
N 1323
ebe
de die
das e
mo
erán
z
EL
IN
2
IAS
09
DE
P
E I
TRÁN
ASAJ
RA
NSIT
ER
N
ACAN
O
ZA
N PILO
TON
en
QUE
OTO
la
E
la p
Gac
ald
romu
del
cantó
f.)
señ
los vei
ER
or Ped
intit
S
RPROV
ro S
M
EL T
IN
AL,
BARQ
RA
E T
Y
ERMI
TRANS
Q
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba