Cantón Nangaritza: Que Crea La Parroquia Rural “nankais'

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa, principio constitucional fundamental prescrito en el inciso segundo del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que, el numeral 1 del Art. 13 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo), sobre Pueblos Indígenas y Tribales, publicado en el Registro Oficial 206 de fecha siete de junio de 1999, señala que: “...los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”;

Que, el Art. 13 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), estable que la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la Constitución y este Código;

Que, la parroquia Nankais se desmembra de los ámbitos territoriales de la cabecera cantonal Guayzimi y de la parroquia Zurmi por lo que, se ha coordinado con los pueblos de sector, y autoridades correspondientes, propiciando la participación ciudadana;

Que, se ha delimitado físicamente el territorio que corresponderá a la parroquia rural Nankais, de manera detallada, incluyendo la descripción de los accidentes geográficos existentes, y que no implica conflictos de límites territoriales con parroquias circunvecinas;

Que, se cuenta con el informe técnico emitido por la Comisión Especial...

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