Ordenanzas Municipales. Cantón Napo: Reformatoria para el cobro de tasa a los usuarios por el servicio de traslado en las gabarra, sectores La Punta, parroquia Ahuano y Agua Santa, parroquia Chonta Punta, cantón Tena

Número de Boletín1490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1490 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE NAPO
Secretaría General
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE NAPO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana (…).” En armonía con los artículos 5
y 40 del Códig
o Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), se reconoce que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, los
artículos 240 de la Constitución de la República y 29, literal a), del COOTAD,
determinan que, el ejercicio de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se
realizará a través de la función de legislación, normatividad y fiscalización;
Que, lo
s artículos 7 y 47, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, reconoce a los gobiernos provinciales, la facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, que se ejercen
mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 42 de la Norma Ibídem, impera: Los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que se determinen: b) Planificar, con
struir y mantener el sistema vial de ámbito
provincial, que no incluya las zonas urbanas;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina con claridad meridiana las atribuciones del consejo
provincial, correspondiéndole: (…).
f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o
contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute; (…);
Que, el artículo 181, ibídem, establece la Facultad Tributaria, determinando (…) Los
gobiernos
autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir
mediante normas provinciales tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial.
Que, la Cámara Provincial, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2020, mediante
Resolución No. 120,
Aprobó en primera instancia la propuesta de reforma a la:
“ORDENANZA REFORMATORIA
PARA EL COBRO DE TASA A LOS USUARIOS
POR EL SERVICIO DE TRASLADO EN LA GABARRA, EN EL SECTOR LA PUNTA,
PARROQUIA AHUANO”; y el cambio de denominación por: “ORDENANZA
REFORMATORIA PARA EL COBRO DE TASA A LOS USUARIOS POR EL
SERVICIO DE TRASLADO EN LA GABARRA, EN EL SECTOR LA PUNTA,

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