Ordenanzas Municipales. Cantón Las Naves: Que fija el canon arrendaticio de los locales comerciales

Número de Boletín796-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden".

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA EL CANON ARRENDATICIO DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

TITULO I Artículos 1 a 4
CAPITULO I Artículos 1 y 2
Art. 1 Finalidad.- La finalidad de la presente Ordenanza es fijar y regular el canon arrendaticio de los locales comerciales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.
Art. 2 Definiciones.- Con el propósito de facilitar la interpretación de las expresiones contenidas en ésta Ordenanza, los contratos de concesión, disposiciones reglamentarias, entre otros instrumentos jurídicos que se dicten y, en general, demás convenciones a celebrarse entre el Concedente y los Concesionarios, se establecen las siguientes definiciones y aclaraciones:
  1. Locales Comerciales Municipales.-Es una obra construida de acuerdo con su propia planificación, tendiente a ofrecer al consumidor gran variedad de bienes y servicios de diferente naturaleza, en forma armónica e integrada. Siendo además el espacio de circulación y uso público.

  2. Áreas Comunes: Todas las dependencias e instalaciones de uso común, de cualquier naturaleza, destinadas, en todo o en parte, a su utilización o aprovechamiento por el Arrendador y Arrendatario, sus funcionarios, dependientes, representantes, agentes, proveedores, clientes y público.

  3. Arrendador: Persona natural o jurídica que da en arrendamiento un local de su propiedad.

  4. Arrendatario: Persona natural o jurídica que toma un local en arrendamiento.

  5. Contrato de Arrendamiento: Instrumento jurídico por el cual, el arrendador propietario de un local concede al arrendatario el uso y disfrute del mismo durante tiempo determinado, precio cierto y demás obligaciones constantes de manera expresa en el contrato respectivo.

  6. Canon de Arrendamiento: Valor o cantidad que se paga al arrendador por el uso de un local.

  7. Usuario Interno.- Persona que labora al interior del mercado en calidad de servidor público o por delegación del GAD Municipal.

  8. Usuario Externo.-Son los ciudadanos y ciudadanas que en calidad de clientes adquieren, consumen y/o hacen uso de los servicios ofertados en las instalaciones prevista en el numeral 1 del artículo 2 de esta ordenanza.

  9. Comerciante.-Es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.

  10. Local Asignado: Es el espacio físico arrendado, dotado de instalaciones y equipos necesarios para el ejercicio de determinada actividad comercial.

  11. Puesto de Venta.- Espacio destinados en la feria libre o área de comidas rápidas para el expendio de productos alimenticios preparados o en estado natural.

  12. Usos y Servicios.- Son las actividades que se ejercen en las diferentes áreas de comercialización y que están establecidos controlados por la Comisaría Municipal y que consisten fundamentalmente en el servicio de expendio de productos alimenticios preparados o en estado natural y productos no comestibles de consumo humano.

  13. Giro.-Es la actividad de negocio o comercio de la prestación y entrega de bienes y/o servicios que ejerce una persona natural o jurídica a cambio de dinero.

  14. Patente.-Documento que abaliza el funcionamiento de una actividad económica.

  15. Venta Mínima.- Venta limitada a una cantidad inferior de productos comestibles y no comestibles.

  16. Mayoristas.- Comerciantes que ejerce su actividad económica ofertando los productos y servicios en grandes cantidades.

  17. Minorista.-Comerciante que ejerce su actividad económica ofertando los productos en menor cantidad y al detal.

  18. Portal.-Espacio o elemento externo de una estructura que permite el tránsito peatonal.

  19. Organoléptico.-De las propiedades de los cuerpos que se pueden percibir por sentidos.

  20. Exclusiva.-Derecho o privilegio por el que una persona o entidad es la única autorizada para realizar algo legalmente prohibido a otras personas o entidades, concepto que se aplica a las actividades comerciales.

  21. Excepción.- Cosa que se aparta de la regla general y que se acepta únicamente en casos especiales y estricta necesidad.

  22. Multa.-Pena o sanción pecuniaria que se aplica en caso de incumplimiento de las normas legales y/o administrativas.

  23. Permiso.- Documento con el cual se permite o autoriza el ejercicio de una actividad, el cual debe estar revestido de legalidad.

  24. Perecible.- Son productos que no duran más de 24 horas en condiciones ambientales normales.

  25. No perecible.- Los que perduran en un tiempo razonable en condiciones ambientales normales, como zapatos, ropa, etc.

  26. LOSEP.- Ley Orgánica del Servicio Públicofiaa) Cliente.- Persona que adquiere los servicios o productos de otra.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

NORMAS GENERALES

Art. 3 Funcionamiento.-El funcionamiento de los locales comerciales Municipales, estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa, como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves a través de la Comisaría Municipal.

Los locales comerciales que no sean asignados por la institución municipal, para su funcionamiento, previo al otorgamiento de la patente municipal obligatoriamente deberán cumplir con cada uno de los requisitos que se exijan para el efecto, y su control estará a cargo de comisaria municipal.

Art. 4 Objetivos Específicos.- Son Objetivos Específicos de la presente Ordenanza los siguientes:
  1. Dotar de espacios adecuados, funcionales, higiénicos, salubres, con todos los servicios básicos y debidamente equipados a los ciudadanos usuarios internos y externos que presten las comodidades y facilidades para el expendio de productos de consumo humano y la oferta de servicios.

  2. Aplicar el sistema internacional de pesas y medidas, como política institucional.

  3. Vigilar que los locales comerciales municipales cumplan con los estándares de calidad establecidos por los organismos de control.

TÍTULO II Artículos 5 a 29
CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 5 Son Órganos de la Administración de los Locales Comerciales Municipal:
  1. El Alcalde o Alcaldesa como Máxima Autoridad Administrativa

  2. La Comisaría Municipal.

Art. 6 El/ la Comisario/a coordinará con las...

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