Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Que establece y reglamenta la zona de regeneración urbana de la Avenida Rio Amazonas de la Ciudad Narcisa de Jesús
Número de Boletín | 468 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 13 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 468 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA ZONA DE REGENERACIÓN
URBANA DE LA AVENIDA RIO AMAZONAS DE LA CIUDAD NARCISA DE JESÚS DEL
CANTÓN NOBOL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consecuentemente a la disposición constitucional referente a la competencia exclusiva
de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, así como mantener la viabilidad
urbana y mantener los espacios públicos para la recreación de los Gobiernos
Autónomos Municipales, el Concejo Cantonal en el ejercicio de la facultad normativa,
mediante la expedición de ordenanzas debe regular y establecer sanciones a quienes
atenten contra el urbanismo, aseo de área publica y mantenimiento de los bienes
ubicados en la regeneración urbana de la Avenida Rio Amazonas de la ciudad Narcisa
de Jesús, de conformidad a las leyes y ordenanzas que operan en todo el territorio
cantonal.-
Que el Concejo Cantonal en diferentes periodos administrativos ha aprobado
ordenanzas que rieguen a nivel cantonal, las mismas que contienen sanciones para el
incumplimiento de sus normas denominadas contravenciones administrativas entre
ellas tenemos: ORDENANZA QUE CONTIENE LA ELABORACIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTON NOBOL 2020 – 2027 PROVINCIA DEL GUAYAS,
la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LAS
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES; LA ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
DEL CANTÓN NOBOL.-
Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal apruebe la ORDENANZA
QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA ZONA DE REGENERACIÓN URBANA
DE LA AVENIDA RIO AMAZONAS DE LA CIUDAD NARCISA DE JESÚS DEL
CANTÓN NOBOL, la cual permitirá cumplir con el hornato y turismo, mejoramiento
arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Narcisa de Jesús.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numerales 2, 3 y 7
reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la
competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el territorio cantonal, así como Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana, la infraestructura física de los espacios públicos destinados al
desarrollo social.
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Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
por su parte, en los artículos 54 literal c) y 55 literal b), al momento de
establecer la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos sobre el control del uso y
ocupación del suelo. –
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
por su parte, en el 55 literal c) y g) establece la competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal para Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana y la infraestructura física de los espacios públicos destinados al
desarrollo social;
Que, el literal x), del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del Concejo
Cantonal: "Regular y controlar mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del Cantón, de conformidad
con las leyes, sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra";
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su artículo 108 define al Sistema Nacional de Competencias como el
conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades
relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada
nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación,
complementariedad y subsidiariedad.
Que El Código Orgánico Administrativo en su Título III, Título I establece el
Procedimiento Sancionador para los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.-
Que, El Gobierno Autónomo descentralizado municipal del cantón Nobol en este
periodo administrativo ha realizado inversiones para la construcción de obras
públicas destinadas a servir y embellecer la ciudad.
QUE, el Proyecto de Regeneración de la Avenida Rio Amazonas de la Ciudad Narcisa
de Jesús está comprendido dentro de los límites urbanos de la ciudad y que por
consiguiente, las obras y las construcciones que en dicho proyecto se
establezcan deben estar encuadradas en lo reglamentado en la ORDENANZA
QUE CONTIENE LA ELABORACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIL DEL
CANTON NOBOL 2020 – 2027 PROVINCIA DEL GUAYAS, la
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LAS
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES, LA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN NOBOL y demás
relacionadas con el desarrollo de la ciudad;
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QUE, es necesario regular y establecer las normas del uso del suelo, de las
edificaciones, y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del
área intervenida, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio
ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, estimular la
actividad residencial, comercial y de servicios, así como establecer los
procedimientos aplicables para incentivar la autogestión de la comunidad
conjuntamente con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Nobol; y,
EN uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 240 de la Constitución
Política de la República, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 7 y 57
literal a) del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL,
AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION.
EXPIDE
La “ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA ZONA DE
REGENERACIÓN URBANA DE LA AVENIDA RIO AMAZONAS DE LA
CIUDAD NARCISA DE JESÚS DEL CANTÓN NOBOL”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, ÁMBITO y ALCANCE
Art. 1.- OBJETO. -
1.1. La presente Ordenanza establece y reglamenta la Zona de Regeneración Urbana y
regula mediante normas de uso del suelo; espacio yVía Pública; de las edificaciones y
construcciones, y de los demás elementos que conforman la estructura de regeneración
urbana de la Avenida Rio Amazonas de la ciudad Narcisa de Jesús, comprendida
dentro de los límites señalados en el Art. 2 de la presente Ordenanza, con el objeto de
garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el
turismo y la cultura, formalizar la actividad del comercio informal, estimular la
actividad residencial, comercial y de servicios.
Art. 2. ÁMBITO. -
2.1. Para el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se establece como Zona de
Regeneración Urbana los siguiente Ejes de la ciudad, definidos dentro de los
siguientes límites:
Avenida Rio Amazonas, desde la calle Ángel María Villegas hasta la calle
Roberto Núñez. (FASE I).
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