Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Que establece y reglamenta la zona de regeneración urbana de la Avenida Rio Amazonas de la Ciudad Narcisa de Jesús

Número de Boletín468
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 13 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 468 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA ZONA DE REGENERACIÓN
URBANA DE LA AVENIDA RIO AMAZONAS DE LA CIUDAD NARCISA DE JESÚS DEL
CANTÓN NOBOL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consecuentemente a la disposición constitucional referente a la competencia exclusiva
de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, así como mantener la viabilidad
urbana y mantener los espacios públicos para la recreación de los Gobiernos
Autónomos Municipales, el Concejo Cantonal en el ejercicio de la facultad normativa,
mediante la expedición de ordenanzas debe regular y establecer sanciones a quienes
atenten contra el urbanismo, aseo de área publica y mantenimiento de los bienes
ubicados en la regeneración urbana de la Avenida Rio Amazonas de la ciudad Narcisa
de Jesús, de conformidad a las leyes y ordenanzas que operan en todo el territorio
cantonal.-
Que el Concejo Cantonal en diferentes periodos administrativos ha aprobado
ordenanzas que rieguen a nivel cantonal, las mismas que contienen sanciones para el
incumplimiento de sus normas denominadas contravenciones administrativas entre
ellas tenemos: ORDENANZA QUE CONTIENE LA ELABORACIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTON NOBOL 2020 2027 PROVINCIA DEL GUAYAS,
la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LAS
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES; LA ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
DEL CANTÓN NOBOL.-
Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal apruebe la ORDENANZA
QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA ZONA DE REGENERACIÓN URBANA
DE LA AVENIDA RIO AMAZONAS DE LA CIUDAD NARCISA DE JESÚS DEL
CANTÓN NOBOL, la cual permitirá cumplir con el hornato y turismo, mejoramiento
arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Narcisa de Jesús.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numerales 2, 3 y 7
reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la
competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el territorio cantonal, así como Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana, la infraestructura física de los espacios públicos destinados al
desarrollo social.
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Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
por su parte, en los artículos 54 literal c) y 55 literal b), al momento de
establecer la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos sobre el control del uso y
ocupación del suelo.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
por su parte, en el 55 literal c) y g) establece la competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal para Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana y la infraestructura física de los espacios públicos destinados al
desarrollo social;
Que, el literal x), del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del Concejo
Cantonal: "Regular y controlar mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del Cantón, de conformidad
con las leyes, sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra";
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su artículo 108 define al Sistema Nacional de Competencias como el
conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades
relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada
nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación,
complementariedad y subsidiariedad.
Que El Código Orgánico Administrativo en su Título III, Título I establece el
Procedimiento Sancionador para los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.-
Que, El Gobierno Autónomo descentralizado municipal del cantón Nobol en este
periodo administrativo ha realizado inversiones para la construcción de obras
públicas destinadas a servir y embellecer la ciudad.
QUE, el Proyecto de Regeneración de la Avenida Rio Amazonas de la Ciudad Narcisa
de Jesús está comprendido dentro de los límites urbanos de la ciudad y que por
consiguiente, las obras y las construcciones que en dicho proyecto se
establezcan deben estar encuadradas en lo reglamentado en la ORDENANZA
QUE CONTIENE LA ELABORACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIL DEL
CANTON NOBOL 2020 2027 PROVINCIA DEL GUAYAS, la
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LAS
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES, LA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN NOBOL y demás
relacionadas con el desarrollo de la ciudad;
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QUE, es necesario regular y establecer las normas del uso del suelo, de las
edificaciones, y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del
área intervenida, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio
ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, estimular la
actividad residencial, comercial y de servicios, así como establecer los
procedimientos aplicables para incentivar la autogestión de la comunidad
conjuntamente con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Nobol; y,
EN uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 240 de la Constitución
Política de la República, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 7 y 57
literal a) del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL,
AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION.
EXPIDE
La “ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA ZONA DE
REGENERACIÓN URBANA DE LA AVENIDA RIO AMAZONAS DE LA
CIUDAD NARCISA DE JESÚS DEL CANTÓN NOBOL”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, ÁMBITO y ALCANCE
Art. 1.- OBJETO. -
1.1. La presente Ordenanza establece y reglamenta la Zona de Regeneración Urbana y
regula mediante normas de uso del suelo; espacio yVía Pública; de las edificaciones y
construcciones, y de los demás elementos que conforman la estructura de regeneración
urbana de la Avenida Rio Amazonas de la ciudad Narcisa de Jesús, comprendida
dentro de los límites señalados en el Art. 2 de la presente Ordenanza, con el objeto de
garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el
turismo y la cultura, formalizar la actividad del comercio informal, estimular la
actividad residencial, comercial y de servicios.
Art. 2. ÁMBITO. -
2.1. Para el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se establece como Zona de
Regeneración Urbana los siguiente Ejes de la ciudad, definidos dentro de los
siguientes límites:
Avenida Rio Amazonas, desde la calle Ángel María Villegas hasta la calle
Roberto Núñez. (FASE I).

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