Ordenanza Municipal. Cantón Nobol- Del presupuesto para el año fiscal 2024
| Fecha de publicación | 28 Diciembre 2023 |
| Emisor | Ordenanza Municipal |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanza Municipal |
Jueves 28 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1218 - Registro Ocial
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ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2024 DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON NOBOL
El Concejo Cantonal Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Nobol, en uso de las atribuciones que le confiere el Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL, dentro de las atribuciones conferidas tanto por la
Constitución de la República, así como el Código Orgánico de la
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene
la facultad de expedición de ordenanzas que rigen su jurisdicción, siendo
obligación aprobar el presupuesto general del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y conocer los presupuestos de
sus empresas publicas aprobados por sus respectivos directorios por el
periodo fiscal 2024.
Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal apruebe la
ordenanza del presupuesto para el año Fiscal 2024 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipalidad del Cantón Nobol, la cual permitirá cumplir
con las normas legales establecidas para esta entidad municipal.
CONSIDERANDO:
•Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencias y territorio,
y en el uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.
•Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana";
•Que, el artículo 286 de la Constitución de la República delEcuador, en
relación con la política fiscal, establece que: "Las finanzas públicas en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
Jueves 28 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1218
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ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2024 DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON NOBOL
El Concejo Cantonal Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Nobol, en uso de las atribuciones que le confiere el Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL, dentro de las atribuciones conferidas tanto por la
Constitución de la República, así como el Código Orgánico de la
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene
la facultad de expedición de ordenanzas que rigen su jurisdicción, siendo
obligación aprobar el presupuesto general del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y conocer los presupuestos de
sus empresas publicas aprobados por sus respectivos directorios por el
periodo fiscal 2024.
Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal apruebe la
ordenanza del presupuesto para el año Fiscal 2024 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipalidad del Cantón Nobol, la cual permitirá cumplir
con las normas legales establecidas para esta entidad municipal.
CONSIDERANDO:
•Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencias y territorio,
y en el uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.
•Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana";
•Que, el artículo 286 de la Constitución de la República delEcuador, en
relación con la política fiscal, establece que: "Las finanzas públicas en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes...";
•Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador,
respecto de la política fiscal, dispone que, "Toda norma que cree una
obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho
público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales
establecidas por ley";
•Que el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía yDescentralización, establece como atribuciones del
Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Nobol, mediante la expedición de ordenanzas cantonales.
•Que el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía yDescentralización, establece como atribuciones del
Concejo Municipal aprobar u observar el presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.-
•Que, el artículo 168 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Información presupuestaria.-
Toda la información sobre el proceso de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se
difundirá permanentemente ala población por la página web institucional u
otros medios sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley
para el acceso y la transparencia de la información pública. Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales, que por razones de fuerza
mayor no disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios
apropiados a sus condiciones.-Los ejecutivos de los gobiernos autónomos
descentralizados remitirán trimestralmente, la información financiera y
presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales, de sus
cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las
finanzas públicas y al ente técnico rector de la planificación nacional, para
efectos de consolidación de la información financiera nacional. En el caso
de incumplimiento deliberado de esta obligación será sancionado con el
veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada de la
máxima autoridad.- La administración financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las
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disposiciones legales respecto de los principios, normas y procedimientos
técnicos que se establecen en materia contable y presupuestaria del
sector público no financiero.";
•Que, los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establecen la forma y el modo
con el que se tratará los aspectos relacionados con el presupuesto de los
gobiernos autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;
•Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: " Aprobación. - El órgano
legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del
respectivo
gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de
sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.";
•Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: “Partes del presupuesto. - El
presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las
siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El
presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de
sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el
respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos,
actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de
conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales";
•Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto. -
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la
persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el
anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo
local hasta el 20 de octubre;
•Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la
aprobación del anteproyecto de presupuesto.-El anteproyecto de
presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia
de participación, antes de su presentación al órgano legislativo
correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las
prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de
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