Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Que regula el uso del suelo y el cobro de tasas

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 2 de febrero de 2017 – 23Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 871
a aquellos predios que tengan un avaluó mayor a 25 (RUB)
remuneraciones básicas, y su valor será de $3.00 dólares.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Of‌i cial
Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a
los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.
f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.
Certif‌i co: Que la “Ordenanza que Regula la Formación
de los Catastros Prediales Urbanos, la Determinación,
Administración y Recaudación del Impuesto a los
Predios Urbanos para el año 2017, fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria
y extraordinarias distintas respectivamente celebrada la
primera el 31 de octubre del dos mil dieciséis, y la segunda
realizada el 05 de diciembre del año dos mil dieciséis;
habiendo sido aprobada def‌i nitivamente en la última de las
sesiones indicadas.
Salitre, 06 de diciembre 2016
f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.
ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los
ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis a
las 10h00.- En uso de las atribuciones que me concede el
Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente
“Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros
Prediales Urbanos, la Determinación, Administración y
Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el
año 2017” y ordeno su PROMULGACION.
f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.
Sancionó, f‌i
rmó y ordenó la promulgación de la
“Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros
Prediales Urbanos, la Determinación, Administración y
Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para
el año 2017” el señor Francisco León Flores, Alcalde del
Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certif‌i co.
f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE NOBOL
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución, señala: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 415 de la
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptaran
políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano.
artículo 264 numeral 2, en concordancia con el Art. 54 literal
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales la competencia exclusiva para ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio
cantonal.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que es atribución del Concejo Cantonal: “Regular
y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente,
el uso del suelo en el territorio del Cantón, de conformidad
con las leyes, sobre la materia, y establecer el régimen
urbanístico de la tierra”;
Que, en ejercicio de la facultad que le conf‌i ere la
En uso de las atribuciones señaladas en el artículo 7 y 57
Autonomía y Descentralización,
Expide:
“LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE
SUELO Y EL COBRO DE TASAS POR DICHO
CONCEPTO EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN
NOBOL”
TÍTULO I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto
establecer la zonif‌i cación general de usos, así como las
normas básicas que sobre edif‌i caciones y construcciones
deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regular las
funciones técnicas y administrativas que le corresponde
cumplir a la Municipalidad al respecto.
Adicionalmente, se establecen disposiciones y mecanismos
que permitan complementar en lo posterior, mediante
normativa complementaria, aspectos relacionados con:
a) Normas técnicas de control a que deberán sujetarse
los diferentes usos del suelo, indicando los rangos de
compatibilidad permitidos en cada zona.
b) Utilización de herramientas digitales que permitan de
manera ágil, Implementar la certif‌i cación del uso de suelo
y la obtención del permiso de funcionamiento de toda
actividad comercial, turística y de servicio en el cantón
Nobol.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de
esta ordenanza se aplicarán dentro de los límites del
Cantón Nobol, que comprende: El límite Urbano de la
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ciudad Narcisa de Jesús en correspondencia a las zonas
establecidas; los centros urbanos y poblados o núcleos y, en
general en el territorio del cantón.
Art. 3.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se
tomará en cuenta los siguientes planos y documentos de
sustentación del contenido:
PLANOS URBANOS DE LA CIUDAD NARCISA DE
JESÚS - CANTÓN NOBOL.
Plano No. 01 Delimitación Urbana de la Ciudad
Plano No. 02 Zonif‌i cación Urbana.
Plano No. 03 Usos de Suelo.
Plano No. 04 Equipamiento Urbano.
Plano No. 05 Restricciones del Uso de Suelo.
Plano No. 06 Determinación del Área Neta, Cos y Cus por
Zonas.
Plano No. 07 Altura de las Edif‌i caciones por Zonas.
Plano No. 08 Delimitación del Centro de la Cabecera
Cantonal.
Plano No. 09 Propuesta Vial Urbana.
PLANOS DE LAS ZONA RURALES DEL CANTÓN
NOBOL
Plano No. 01 Zonif‌i cación Rural.
Plano No. 02 Uso de Suelo del Área Rural del Cantón
Nobol.
Plano No, 03 Ubicación de zonas Agrícolas
Plano No. 04 Ubicación de Zonas de Bosque.
Art. 4.- Evaluación Periódica.- La Jefatura de
Planif‌i cación Urbana y Rural evaluará periódicamente
las normas de esta Ordenanza, en función de las nuevas
necesidades de desarrollo urbano, y propondrá al Concejo
Cantonal las modif‌i caciones necesarias, respaldadas en los
estudios técnicos que evidencien variaciones en relación
con la estructura urbana, la administración del territorio
y la clasif‌i cación del suelo, causada por la selección
de un modelo territorial distinto, o por la aparición de
circunstancias de carácter demográf‌i co o económico que
incidan sustancialmente sobre la ordenación del suelo, o por
la adopción de un nuevo Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
Obligatoriamente, cada tres años se evaluará y ratif‌i cará la
validez y pertinencia de esta ordenanza.
Art. 5.- Circunstancias no consideradas en la presente
ordenanza.- El Concejo Cantonal de Nobol, previo
informe de la Jefatura de Planif‌i cación y de las Comisiones
correspondientes, analizará las propuestas que se originen y
que no se encuentren reguladas por la presente Ordenanza,
aplicando principios de analogía y respetando criterios
técnicos y jurídicos, de manera que sea consistente con la
presente Ordenanza.
Art. 6.- Encargados de la ejecución de esta Ordenanza.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nobol,
su estructura técnico-administrativa y especialmente la
Jefatura de Planif‌i cación, serán las encargadas de aplicar
las normas de esta Ordenanza. La Comisaría Municipal
se encargará del juzgamiento, sanción y ejecución en los
casos de infracciones, de conformidad con lo previsto en el
Descentralización.
Art. 7.- El Jefe de Planif‌i cación y el Jefe de Turismo y
Medio Ambiente, conocerán, analizarán y resolverán los
asuntos que no contemple la presente Ordenanza.
TITULO II
USOS DEL SUELO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 8.- Def‌i nición.- Se entenderá por uso del suelo al
asignado a los predios e inmuebles en relación con las
actividades a ser desarrolladas en ellos, de conformidad a
las zonas planteadas.
Art. 9.- Clasif‌i cación.- El suelo se clasif‌i ca en urbanizado,
urbanizable sin restricciones, urbanizable con restricciones
y no urbanizable.
Suelo urbanizado.- Es aquel que cuenta con vías, redes de
servicios e infraestructura básica y que tenga ordenamiento
urbanístico def‌i nido aprobado como tal.
Suelo urbanizable sin restricciones.- Son aquellas áreas que
se destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible,
bajo las normas y en los plazos que se establezca de acuerdo
a las etapas de incorporación.
Suelo urbanizable con restricciones.- Son aquellas áreas
que debido a sus características físicas, morfológicas y de
preservación natural, ha identif‌i cado como áreas destinadas
a ser soporte del crecimiento urbano previsible, bajo las
normas especiales de diseño y construcción (salvaguardando
la integridad del entorno urbano) y en los plazos que se
establezca de acuerdo a las etapas de incorporación.
Suelo no urbanizable.- Son aquellas áreas que por sus
condiciones naturales, sus características ambientales,
de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor
productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser
incorporadas en las categorías anteriores.
A cada uno de estos suelos pueden asignarse usos por
el establecimiento de una zonif‌i cación de acuerdo a las
características de ocupación y utilización de los predios.
Uso del suelo rural, se def‌i ne la zonif‌i
cación (los polígonos
o elementos estructurados) según usos principales que se
destinarán en el cantón para el desarrollo de al menos las
siguientes actividades:
a) Productivas: agrícolas, forestales, industriales etc.
b) Protección ambiental: parques naturales, bosques
protectores, cauces de ríos, etc.
c) Áreas de riesgo en el ámbito cantonal y urbano.
d) Preservación y usufructo de áreas patrimoniales
naturales o arqueológicas.

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