Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo- Que reforma a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación11 Marzo 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1470 - Registro Ocial
42
Lunes 11 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución
de la
República
del
Ecuador, establece
en la
disposición
del
artículo 265 que,
El
sistema público
de
Registro
de la
Propiedad se administrado
de
manera concurrente
entre el
Ejecutivo
y las Municipalidades;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobierno
s
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y
financiera conforme
al
principio establecido
en el
artículo
238 de la
referida
Carta Magna;
Que,
uno de los
derechos
de
libertad
que
reconoce
y
garantiza
la
Constitución
de
la
República del Ecuador es
el
de: Acceder
a
bienes
y
servicios públicos
y
privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información
adecuada y veraz sobre su contenido y
características,
esto de acuerdo con el
numeral
25 del
artículo
66 de la
Constitución
de la
República
del Ecuador;
Que, de
conformidad
con lo que
disponen
los
artículos
7 y 54,
literal
f) del Código
Orgánico
de
Organización Territorial, Autonomía
y
Descentralización
(COOTAD),
es facultad normativa y función del Gobierno Autónomo
Descentralizado
Municipal,
ejecutar las
competencias exclusivas
y
concurrentes, reconocidas
en
la
Constitución
y la
Ley,
y en
dicho marco prestar
los
servicios públicos
y
construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterio de calidad,
eficacia y
eficiencia, observando
los
principios
de
universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad,
participación
y equidad;
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía
y
Descentralización (COOTAD),
señala que, La
administración
de los
registros
de la
propiedad
de
cada Cantón corresponde
a los
gobiernos autónomos
descentralizados municipales. El sistema público nacional del registro de la
propiedad corresponde al gobierno central y su administración se ejercerá de
manera
concurrente
con los
gobiernos autónomos descentralizados
muni
c
ipale
s
de
acuerdo
a lo que
disponga
la Ley que
organice
este
registro.
Los
parámetros
y
tarifas
de los
servicios
se
fijarán
por parte de los
gobiernos
municipales.
Que,
el
Registro
de la
Propiedad forma parte
del
Sistema Nacional
de
Registro
de
Datos Públicos, conforme
lo
dispone
el
artículo
29 de la Ley
Sistema Nacional
de
Registro
de
Datos Públicos, publicada
en el
suplemento del registro oficial No.
162
del 31 de
marzo
del 2010;
Que, el artículo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
señala
que De
conformidad
con la
Constitución
de la
República,
el
Registro
de la
Propiedad se administrado conjuntamente entre las municipalidades
y la
función
ejecutiva
a través de la
Dirección Nacional
de
Registro
de Datos
Públicos;
por lo tanto, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón
Olmedo,
se
encarga
de la
estructuración administrativa
del Registro y su
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1470
43
Lunes 11 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución
de la
República
del
Ecuador, establece
en la
disposición
del
artículo 265 que,
El
sistema público
de
Registro
de la
Propiedad se administrado
de
manera concurrente
entre el
Ejecutivo
y las Municipalidades;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobierno
s
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y
financiera conforme
al
principio establecido
en el
artículo
238 de la
referida
Carta Magna;
Que,
uno de los
derechos
de
libertad
que
reconoce
y
garantiza
la
Constitución
de
la
República del Ecuador es
el
de: Acceder
a
bienes
y
servicios públicos
y
privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información
adecuada y veraz sobre su contenido y
características,
esto de acuerdo con el
numeral
25 del
artículo
66 de la
Constitución
de la
República
del Ecuador;
Que, de
conformidad
con lo que
disponen
los
artículos
7 y 54,
literal
f) del Código
Orgánico
de
Organización Territorial, Autonomía
y
Descentralización
(COOTAD),
es facultad normativa y función del Gobierno Autónomo
Descentralizado
Municipal,
ejecutar las
competencias exclusivas
y
concurrentes, reconocidas
en
la
Constitución
y la
Ley,
y en
dicho marco prestar
los
servicios públicos
y
construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterio de calidad,
eficacia y
eficiencia, observando
los
principios
de
universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad,
participación
y equidad;
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía
y
Descentralización (COOTAD),
señala que, La
administración
de los
registros
de la
propiedad
de
cada Cantón corresponde
a los
gobiernos autónomos
descentralizados municipales. El sistema público nacional del registro de la
propiedad corresponde al gobierno central y su administración se ejercerá de
manera
concurrente
con los
gobiernos autónomos descentralizados
muni
c
ipale
s
de
acuerdo
a lo que
disponga
la Ley que
organice
este
registro.
Los
parámetros
y
tarifas
de los
servicios
se
fijarán
por parte de los
gobiernos
municipales.
Que,
el
Registro
de la
Propiedad forma parte
del
Sistema Nacional
de
Registro
de
Datos Públicos, conforme
lo
dispone
el
artículo
29 de la Ley
Sistema Nacional
de
Registro
de
Datos Públicos, publicada
en el
suplemento del registro oficial No.
162
del 31 de
marzo
del 2010;
Que, el artículo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
señala
que De
conformidad
con la
Constitución
de la
República,
el
Registro
de la
Propiedad se administrado conjuntamente entre las municipalidades
y la
función
ejecutiva
a través de la
Dirección Nacional
de
Registro
de Datos
Públicos;
por lo tanto, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón
Olmedo,
se
encarga
de la
estructuración administrativa
del Registro y su
coordinación
con el catastro, y la Dirección Nacional dictará las normas
que regularán su
funcionamiento
a nivel nacional;
Que,
el
registro
de las
transacciones
que
sobre
las
propiedades
se
ejecuten
en el
Cantón, constituyen uno de los elementos fundamentales para la adecuada
gestión
de los
catastros
municipales.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Olmedo, discutió y aprobó en dos sesiones ordinarias del Concejo la
ORDENANZA DE CREACION Y REGULACION DE LA DEPENDENCIA
MUNICIPAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL
CANTÓN OLMEDO, PROVINVIA DE LOJA.
Que,
mediante publicación
en el
Registro Oficial
No. 592 del 08 de diciembre del
2011, se
encuentra publicada
la ORDENANZA DE CREACION Y REGULACION
DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL EN EL CANTÓN OLMEDO, PROVINVIA DE LOJA.
Que, el Concejo Municipal de Olmedo discutió y aprobó la ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE LOJA., en dos sesiones ordinarias,
del quince de diciembre del dos mil veintitrés y cuatro de enero del dos mil
veinticuatro.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del código
orgánico
de
organizacn, territorial, autonomía
y
descentralización (COOTAD),
le
corresponde
al concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante
la
expedición
de
ordenanzas;
en tal contexto,
EXPIDE:
REFORMA A LA ORDENANZA
QUE
REGULA
LA
ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
Y
MERCANTIL DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE LOJA.
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación. - La presente Ordenanza rige y regula la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y
Mercantil del Cantón Olmedo, como dependencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo.

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