Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo- Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre comercial escolar e institucional

Fecha de publicación23 Octubre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1087 - Registro Ocial
2
Lunes 23 de octubre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN OLMEDO
Considerando:
Que, La Constitución de la Republica del Ecuador en adelante Constitución, reconoce
en su Art. 238.-Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, según la Constitución en su Art. 240 reconoce: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales, Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias
Que, la Constitución establece en su Art. 264:Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 6.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal. mantener la Vialidad Urbana.
Que, la Constitución Art.- 394.-El Estado garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.
Descentralización en adelante COOTAD, establece Art.- 7.-Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el COOTAD reconoce en su Art.- 55:Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal.
Que, según el Art.- 125 el COOTAD establece: Los gobiernos autónomos
descentralizados son titulares de las competencias exclusivas constitucionales, las
cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el
Consejo Nacional de Competencias.
Que, según la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial
LOTTTSV en su Art. 6, manifiesta que: El Estado es propietario de las vías públicas,
administrará y regulará su uso.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1087
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Lunes 23 de octubre de 2023
Que, según la LOTTTSV, reconoce en su art. 11, que: El Estado fomentará la
participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y
permanencia de los sectores público, privado y social.
Que, según la LOTTTSV Art. 13.-Son órganos del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, los siguientes: c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados.
Que, según la LOTTTSV en su Art. 30.3, establece: “Los gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la
planificación operativa del control del trasporte terrestre tránsito y seguridad vial,
planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre Transito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones
locales que se legislen.
Así mismo, el directorio de la ANT a través de su presidente, de oficio o a petición de
parte, podrá solicitar a los GADs la información relativa del cumplimiento por parte de
estos, de las regulaciones de carácter nacional que expida. De determinarse el
incumplimiento de las regulaciones de carácter nacional por parte de los GADs, la
ANT podrá ejercer acciones legales y constitucionales que correspondan para
garantizar el correcto cumplimiento de estas regulaciones.
Que, según la LOTTTSV en el Art.- 30.4 reconoce que: Atribuciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito
de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
tendrán las atribuciones de conformidad con la constitución, la ley y las ordenanzas
que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de
su jurisdicción con observación de lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y
las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán
informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la
seguridad vial se vayan a aplicar.
Que, el Art 30.5 de la LOTTTSV, reconoce que: “ Competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes: a)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia,
esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su
Concejo Municipal;c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de
pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o
masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por
el Ministerio del Sector.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad
Vial en adelante RLOTTTSV, en su Art. 29.-Sin perjuicio de las competencias
reservadas a la Agencia Nacional de Tránsito y a la CTE, los Gobiernos Autónomos

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